Por Coordinadora Basta es Basta, Biodiversidad LA, 06 de marzo del 2021.

Mediante un amparo, se solicita el establecimiento de una distancia no inferior a 1000 metros que garantice el derecho humano a la vida, a la salud y al ambiente* de los ciudadanos de Colonia Avigdor.

Además, el amparo requiere declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la resolución 47/04 de la Dirección de Recursos Naturales que habilitó la aplicación de sustancias agrotóxicas a tan solo 50 metros de zonas habitadas, viviendas, humedales, huertas o arroyos, por considerar que vulnera absolutamente el ejercicio de derechos humanos fundamentales como la vida y la salud humana y de la casa común. Las pruebas científicas que avalan este pedido demuestran que la deriva de estos productos fueron hallados a más de 50 mil metros del lugar de donde fueron aplicados.

Ese artículo permitió que hoy se encuentren residuos de glifosato en el agua de lluvia, en barros profundos del Río Paraná, en anfibios, en humedales, en la leche materna y en sangre y orina humana.

En Argentina, las buenas prácticas agrícolas no están certificadas, no son firmadas por profesional alguno y habilitan a aplicar en las peores condiciones metereológicas, contrariamente a lo establecido por la FAO en sus BPA y no tienen en cuenta la evaporación de las gotas de veneno.y el comportamiento de las sustancias químicas liberadas al ambiente que convierten a cualquier aplicación en un acto fuera de todo control.

Desde hace 20 años, el Estado Argentino demuestra su nula vocación de controlar la actividad ni de aplicar la legislación ambiental (ley general de ambiente y ley de residuos peligrosos) a la agroindustria, con lo cual dejó una zona liberada a la voluntad de privados y de pooles de siembra. Después pretenden conmoverse por el desarraigo rural cuando las personas son desplazadas por las derivas de agrotóxicos en sus propias casas.

Fuente: Basta es Basta

Temas: Agrotóxicos
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