Por La Jornada del Campo, 20 de febrero del 2021.

En el estado de Chihuahua, en el norte de México, grosso modo puede decirse que hay tres tipos de campesinos, de acuerdo a la tipología señalada en el Art. 1 de la Declaración, fracciones 1-4:

1.Los pequeños agricultores y ganaderos de las zonas de temporal y de los distritos y unidades de riego.

2.Los pueblos originarios y comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara.

3.Los jornaleros agrícolas, de migración temporal, tanto de la zona indígena del estado como del sur y sureste de la República.

Ahora bien, hay una serie de situaciones y de procesos que impiden el ejercicio pleno de esos derechos por parte de las personas y las comunidades. Los principales son:

1. La no existencia de condiciones para el reconocimiento y la participación de los campesinos. (Arts. 2,3, 4,7, 9,10 y 12)

Los derechos de los campesinos y de sus comunidades han de comenzar a hacerse efectivos reconociéndolos a ellos a decidir sobre todo aquello que les afecta, como sujetos activos. Al no reconocérsele personalidad jurídica a las organizaciones que ellos se dén, al no estar contemplados y legislados mecanismos de consulta, de participación efectiva, de diálogo por parte del Estado con ellos, se hacen nugatorios varios de los derechos consagrados en los artículos, 2, 3, 4, 7, 9 10, y 12, sobre todo.

La mayoría de las personas de estos diferentes grupos desconoce esos derechos ni tienen a su alcance mecanismos para hacerlos exigibles.

2. La exclusión de las formas de propiedad indígena del territorio. (Art. 17)

A muchas comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara se les ha despojado de su territorio “legalmente”, pues no se reconoce su presencia secular en dicho territorio ni sus formas ancestrales de propiedad comunitaria. Muchos predios donde desde tiempos inmemoriales viven comunidades indígenas fueron considerados “terrenos nacionales” y enajenados a particulares, quienes ahora no reconocen los derechos de las comunidades.

3. La exclusión de los actores campesinos en la elaboración de políticas públicas y asignación de presupuestos que les atañen. (Art. 10)

Los diferentes órdenes de gobierno no ponen en marcha mecanismos de participación y de consulta ciudadana para elaborar diagnósticos y proponer políticas y asignaciones presupuestales con referencia a los campesinos.

Los legisladores pocas veces formulan sus iniciativas legislativas, propuestas de política y posicionamientos ante los presupuestos con base en una consulta sistemática con los campesinos ni realizan con ellos una evaluación de lo aprobado.

Las organizaciones campesinas, vías que se utilizaban ordinariamente para hacer llegar propuestas y posicionamientos, tanto al Ejecutivo como al Legislativo, se han debilitado, tanto por procesos internos como porque los gobiernos dejan de considerarlas como interlocutores válidos.

Por otro lado, el sistema de crédito rural prácticamente ha desaparecido para los campesinos.

4. Las formas privadas y las formas delincuenciales de apropiación y despojo de los recursos naturales. (Arts. 5, 21)

En el estado de Chihuahua se han hecho presentes diversas formas de “acumulación por despojo” de los recursos naturales, ejercidas por actores legales o por la delincuencia que anulan el derecho de los campesinos a los recursos naturales:

•La minería a cielo abierto en la sierra y otras regiones del estado, que deforesta superficies y, contamina o sofoca corrientes de agua.

•La tala ilegal de los bosques de la Sierra Tarahumara, que puede revestir dos formas: la llevada a cabo mediante la corrupción en los permisos de aprovechamiento, o la tala clandestina sin ningún control operada por la delincuencia organizada como actividad paralela o complementaria a la siembra y tráfico de enervantes.

•El acaparamiento de aguas, tanto las superficiales como las profundas. El recurso hídrico almacenado en las presas del estado está siendo privatizado desde que el neoliberalismo reformó la ley y el entramado institucional para el agua de uso agrícola en el país. Se abrió el mercado de las concesiones y se está dando un proceso de acaparamiento por parte de cultivadores de nogales, sobre todo. Y en lo que se refiere al agua del subsuelo, la corrupción en CONAGUA propició la proliferación de permisos y concesiones “piratas” para perforación y operación de pozos, así como la falta de control sobre el volumen de extracción.

5. Los tratados comerciales internacionales lesionan el derecho a producir, a la soberanía alimentaria, a vivir dignamente de su propio trabajo y a no migrar. /Arts. 15, 16)

En concreto, la entrada en vigor del TLCAN propició el ingreso de numerosos productos agropecuarios y agroindustriales provenientes, sobre todo de los Estados Unidos, con los que amplios segmentos del sector en Chihuahua no pudieron competir, o sólo pueden competir los productores con más capital, obviamente, no campesinos. Los sistemas producto más afectados fueron: el maíz blanco, el frijol y la manzana. Ante esta nueva realidad, muchos productores campesinos dejan de tener rentabilidad y se ver forzados a migrar.

6. El cambio climático también afecta el derecho a la alimentación, a producir, a vivir dignamente de su propio trabajo y a no migrar. (Arts. 15, 16)

El cambio climático ha afectado seriamente las condiciones para la producción agropecuaria, tanto en la zona temporalera, como en la zona de riego y en la región indígena del estado de Chihuahua. La sequía recurrente, cada vez más grave, por ejemplo la de 2020, afecta tres de cada cuatro municipios de la entidad. No hubo lluvia suficiente para ningún cultivo de temporal, ni siquiera hubo esquilmos para forraje. Los pastos no se recuperaron para brindar un mínimo sustento a la ganadería en pequeño. Y en una buena parte de las comunidades indígenas de la sierra no se dieron siquiera las cosechas para el autoconsumo, para los productos alimentarios básicos como son el maíz, el frijol y la calabaza, lo que hace más severas las recurrentes hambrunas.

7. El derecho a las propias semillas y a la biodiversidad es afectado por la falta de investigación y desarrollo tecnológico apropiado y por la tolerancia ante los transgénicos. (Arts. 18 y 19)

Chihuahua es la tierra de varias variedades de maíz, además aquí se desarrollaron variedades de avena, como la Páramo, que ahora se cultivan hasta en Rusia. Sin embargo, el retiro del financiamiento al INIFAP, Sierra de Chihuahua, hizo que la labor de recolección, preservación y desarrollo de semillas nativas y criolla se esté perdiendo. Por otro lado, la tolerancia o falta de vigilancia adecuada ha hecho que se importen y difundan semillas transgénicas con el consiguiente daño a la biodiversidad local, es el caso del maíz, del algodón y del cacahuate.

8. La presencia y actividad del crimen organizado. (Arts. 6, 12, 17)

En regiones completas del estado de Chihuahua, no sólo en la zona serrana, la presencia de los cárteles ha afectado de manera muy negativa a los campesinos. Como ya se dijo, en la región serrana se apodera de los bosques comunitarios y lleva a cabo una inmisericorde tala clandestina. Desplaza a comunidades enteras de sus zonas de influencia. Realiza “levas” de jóvenes para integrarlos como sicarios. Impide la libertad de tránsito, así como la llegada de apoyos gubernamentales y de algunos servicios públicos. Roba tractores, ganado, maquinaria, instalaciones de los pozos.

9. El alto precio de los energéticos y de los insumos y el bajo precio de los productos agropecuarios. (Arts. 15, 16)

El derecho al desarrollo, a la producción se ve seriamente afectado porque las políticas gubernamentales no han logrado cortar de tajo la desfavorable relación de los términos de intercambio de lo que producen los campesinos. Aunque hay que reconocer que el proceso de deterioro comienza a detenerse con el gobierno de la 4T, los principales productos de la agricultura campesina de Chihuahua como son el maíz, el frijol y la leche habían sufrido una reducción real en sus precios de venta, mientras que el precio del diesel, energía eléctrica, lubricantes, refacciones agrícolas, se había venido incrementando sostenidamente.

10. La inexistencia de programas que hagan cumplir los derechos de los jornaleros agrícolas y los apoyen en diversos rubros. (Arts. 13, 14, 24, 25)

La Ley protege a las y los jornaleros agrícolas. Sin embargo, los mecanismos de inspección del cumplimiento de ella por parte de las autoridades laborales no son suficientes. Además hay una gran oposición de algunos productores a desterrar prácticas tales como el trabajo infantil escudándose en que es una costumbre de las familias indígenas. Hay que agregar que se han minimizado por parte de los gobiernos federal y estatal los programas de cuidado y educación para las niñas y los niños de las familias jornaleras.

NOTA: Todo el articulado se refiere a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, consultada en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/297/79/PDF/G1829779.pdf?OpenElement
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