Por Redacción, Pie de Página, 19 de abril de 2022.

La mega granja de cerdos de Homún permanecerá cerrada en lo que concluye el juicio de amparo promovido por niñas y niños homunenses, informó la organización Indignación, que acompaña a la comunidad.

El Juez Segundo de Distrito Rogelio Leal Mota declaró infundado el incidente de revocación de suspensión presentado por la empresa Producción Alimentaria Porcícola, PAPO.

La población celebra este hecho, pues si la fábrica de cerdos reanudara operaciones, se pondría en riesgo el derecho a la salud, al medio ambiente sano y al agua, así como el interés superior de la niñez y la libre determinación del pueblo maya de Homún. También exige al Gobierno del Estado no ser cómplice de las empresas porcícolas.

Indignación informó que el juez determinó que la compañía no aportó pruebas de hechos novedosos que “derribaran” los tres pilares que sostienen la suspensión impuesta a la fábrica de cerdos: que la planta de tratamiento de aguas residuales no estaba concluida al momento de iniciar operaciones; que no se hizo la consulta previa a la población maya de Homún y que el funcionamiento de la granja podría afectar al medio ambiente y por lo tanto, debía aplicarse el principio precautorio.

Sobre la planta de tratamiento, el juez explicó que la prueba otorgada por PAPO, un documento emitido en abril del 2021 por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS), no es novedosa, pues está basada en hechos pasados: solamente relata que en el 2017 la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (Seduma), consideró viable la planta de tratamiento al momento de autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), de la fábrica de cerdos.

Tampoco se aportaron exámenes periciales o científicos que garanticen que la planta evitará la contaminación del aire u otros impactos ambientales.

La empresa aseguró que en su momento, la Seduma publicó la MIA de la mega granja en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. También alegó que la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) no tiene la obligación de realizar una consulta indígena.

El juez, sin embargo, respondió que la consulta pública realizada por la Seduma no equivale a una consulta indígena, ya que ésta tiene que ser previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, con respeto al derecho a la autonomía del pueblo maya y con el fin de obtener el consentimiento del pueblo.

Las autoridades tienen la obligación de proteger los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas que requieren de garantizar el ejercicio de ciertos derechos, señaló el juez. Destacó el acceso a la información, el de participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia”, por lo tanto, no se trata de una “consulta genérica”, sino de una consulta indígena respetando los estándares internacionales en cuanto al derecho de los pueblos indígenas, señaló el Juez.

“La empresa no logró acreditar algún hecho novedoso en relación a los tres pilares por los cuales se otorgó la suspensión, y por ello, se determinó mantener dicha medida cautelar. La resolución del Juez Leal Mota resulta crucial para los pueblos mayas de la península que enfrentan industrias extractivas que imponen proyectos en su territorio y ponen en riesgo la salud, el agua, el aire y al medio ambiente en general”, informó Indgnación en su comuniado.

El juicio principal todavía continúa.

El pueblo de Homún advierte que seguirá alerta al considerar que las pruebas usadas por la empresa han tenido la participación del gobierno de Yucatán a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con el argumento que la planta de tratamiento de aguas residuales ya está terminada.

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