Por Tamara Mares Rivera, Sin Embargo, 23 de mayo de 2023.

Empresas refresqueras y de comida chatarra –entre las cuales destacan Nestlé, Herdez, Santa Clara, Sabritas Kellogg’s– buscan ampararse contra la Norma Oficial Mexicana NOM-051, la cual protege a niñez de publicidad engañosa que les invita a consumir alimentos con baja calidad nutricional en perjuicio de su salud, acusó El Poder del Consumidor.

En conferencia de prensa este martes, la asociación advirtió que la empresa Frito-Lay, que en México es filial de la corporación PepsiCo, ganó un amparo que le permite promover sus productos con el uso de personajes, a pesar de que organizaciones como la Mundial de la Salud (OMS) y Unicef ya han urgido a gobiernos que se frene este tipo de publicidad por ser “un factor que contribuye a las crecientes tasas de sobrepeso y obesidad”.

Los productos menos saludables son los que se publicitan a niños (…), lo que hacen es deformar los hábitos alimentarios desde muy temprana edad, y esto tiene un efecto a lo largo de la vida”, indicó el director del Poder del Consumidor, Alejandro Calvillo, en entrevista con SinEmbargo. “Es un abuso de la condición de inmadurez cognitiva de los niños y las niñas, quienes son muy susceptibles a ser manipulados por la publicidad”.

En la sentencia emitida por el Juez Francisco Javier Rebolledo Peña, del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para el Amparo indirecto 731/2023 a favor de Fritos-Lay se lee:

“Con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, procede CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de llevar a cabo cualquier tipo de acto que le impida a la quejosa emplear personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales, en la publicidad de los productos que comercializa, y que ostenten uno o más sellos de advertencia”.

Calvillo del Poder del Consumidor criticó la decisión del Juez, pues aseguró que la argumentación de la sentencia muestra falta de información. “No le hicieron llegar la información [completa] al Juez, porque dice que no hay ninguna evidencia que [esta publicidad] represente un riesgo para la salud de los niños, cuando desde 2004 la Organización Mundial de la Salud llama a regular la publicidad por ser un factor que contribuye a estos problemas de salud”.

De acuerdo con el World Obesity Atlas, que publicó su análisis más reciente en marzo de este año, en México el 47 por ciento de la población adulta vive con obesidad.

Asimismo, aproximadamente el 33 por ciento y el 27 por ciento de los niños y niñas mexicanas, respectivamente, padecen de esta enfermedad. Para el 2020, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) contabilizó 21.42 millones de hombres de entre 1 y 19 años de edad en México, así como 21.17 millones de mujeres en este mismo rango de edad. Eso significa que más de 12 millones de personas entre 1 y 19 años de edad están viviendo con obesidad en el país actualmente.

“ES PUBLICIDAD DEPREDADORA”

En un informe más reciente, fechado abril de 2018, la Unicef remarcó que empresas como Coca-Cola (dueña de la empresa Santa Clara), Kellogg’s y McDonald’s emplean millones de dólares en publicidad “utilizando entornos más tradicionales para promover alimentos poco saludables para las y los niños, incluida la publicidad a través de televisión, radio, prensa y vallas publicitarias, así como acuerdos de patrocinio, publicidad en puntos de venta y diseño de empaques”.

Entre las estrategias más comúnmente empleadas por las empresas es recurrir a celebridades, dibujos animados o personajes autorizados, u ofertar un juguete “gratis” con la venta de otro producto, para hacer sus bienes más llamativos para la niñez.

“En un estudio, niños de cuatro a seis años diferenciaron alimentos idénticos sobre la base de su empaque y afirmaron consistentemente que preferían el sabor de aquellos alimentos con personajes de dibujos animados populares en el empaque. Sin embargo, el efecto se observó con más fuerza en los alimentos poco saludables”, expuso la Unicef en el documento “Un Enfoque Basado en los Derechos de la Infancia para la Publicidad de Alimentos: Una Guía para los Tomadores de Decisión”.

“Es brutal la penetración que tiene esta publicidad, estos personajes y estas estrategias. Se habla de una publicidad depredadora”, acusó Alejandro Calvillo.

Debido a la eficacia del uso de personajes animados y celebridades en la publicidad dirigida a niños y niñas, en el 2021 el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051, en la cual establecía que el etiquetado de los productos con uno o más sellos de advertencia o leyenda de edulcorantes no podía incluir en su etiqueta a “personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes”. Ya desde un año antes se habían publicado también lineamientos para un etiquetado frontal que indicara si los productos empaquetados tenían exceso de azúcares, calorías, grasas saturadas, carbohidratos, sodio, etc.

Sin embargo, estas medidas han sido impugnadas desde 2020 por empresas como Nestlé, PepsiCo, Coca-Cola a través de Santa Clara, Herdez, Barrilitos y Kellogg’s. El Poder del Consumidor ha registrado más de 150 amparos promovidos por parte de los corporativos, e incluso algunos serán analizados por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Aunque los amparos que han llegado a esta máxima instancia tienen proyectos de sentencia en su contra, la resolución del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la capital a favor de Fritos-Lay provocó que desde el Poder del Consumidor urgieran al Poder Judicial a mantener el interés superior de la niñez en mente al analizar estos recursos jurídicos, como han indicado la OMS y Unicef.

“Esperamos que el Poder Judicial parta de la información disponible por parte de la OMS y Unicef, y de toda la evidencia científica”, dijo el director del Poder del Consumidor. “Esta resolución del Juez de primera instancia [en el caso Fritos-Lay] puede y debe ser impugnada por la autoridad, que sería la Secretaría de Salud”.

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