Por Alejandro Calvillo, Sin Embargo, 31 de agosto de 2022.

El asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Ministro Medina Mora, ocultando sus múltiples conflictos de interés, actuó para proteger esos intereses, nunca se excusó, todo lo contrario. Supuestamente, hay un principio en el Poder Judicial, en el Legislativo y en el Ejecutivo, de que los servidores públicos deben excusarse de participar en decisiones en las cuales pueden tener un conflicto de interés, es decir, que su decisión puede estar influida por sus vínculos familiares, su historia profesional, sus intereses económicos y por sus relaciones personales y que éstos pueden pesar más que el interés público.

El Ministro Medina Mora, envuelto en diversos escándalos y que dejó su cargo en la SCJN varios años antes de terminar su periodo, a pesar de tener un profundo conflicto de interés, no se excusó de votar contra el primer proyecto de sentencia sobre el amparo que habíamos presentado en contra del llamado etiquetado de Coca Cola. Ese proyecto declaraba al etiquetado de Coca Cola como inconstitucional porque violaba el derecho a la salud y a la información. Como ese proyecto fue rechazado por mayoría en la Segunda Sala de la SCJN, se elaboró un segundo proyecto que negaba nuestro amparo, defendiendo la constitucionalidad del etiquetado de Coca Cola.

El etiquetado establecía que, por ejemplo, la Coca Cola de 600 mililitros, que contenía doce cucharadas cafeteras de azúcar, informara que esa azúcar solamente representaba el 60 por ciento del requerimiento diario. De acuerdo a ese etiquetado que estuvo vigente de 2014 a 2020 en México, un individuo podría tomarse, además de la botella de 600 mililitros, un cuarto de litro más de Coca Cola sin rebasar el 100 por ciento de ese requerimiento.

Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte tenían en su expediente los documentos que les demostraban que lo que había en esa botella de 600 mililitros rebasada, no el requerimiento diario, porque no hay ningún requerimiento diario de azúcar añadida, si no que rebasaba el máximo tolerable para un adulto en todo un día, de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Si lo explicamos en cucharadas cafeteras es más sencillo ya que las cucharadas cafeteras es lo que utilizamos para servirnos el azúcar. La OMS establecía como máximo de consumo diario de azúcar para un adulto 10 cucharadas cafeteras, cada cucharada es de 5 gramos. Si se hubieran seguido las recomendaciones de la OMS el etiquetado tendría que informar que esa botella contenía 120% del máximo para un adulto en un día y no el 60% del requerimiento diario. Era muy sencillo, la OMS establecía como máximo diario de azúcar añadida 10 cucharadas cafeteras, el etiquetado de Coca Cola y COFEPRIS, establecía 18 cucharadas y no como máximo, sino como requerimiento diario.

La diferencia era enorme y, sobre todo para la industria que quería mantener en la ignorancia a la población mexicana que se había convertido en la mayor consumidora de Coca Cola en el mundo sin saber lo más mínimo sobre el producto, sin saber cuántas cucharadas de azúcar contenía.

El origen lo encontramos cuando Coca Cola decidió en 2010 comenzar a usar ese etiquetado, la ley no le prohibía poner una etiqueta al frente del producto. Sin embargo, si le prohibía difundir información engañosa y que pudiera confundir a la población. COFEPRIS no hizo nada al respecto y no sólo protegió a Coca Cola y toda la industria que comenzó a usar ese etiquetado, COFEPRIS en 2014 lo volvió obligatorio. Y, en respuesta, se presentaron los amparos, llegando uno de ellos a la SCJN. No era poca cosa, los mexicanos ya nos habíamos convertido en los mayores consumidores de Coca Cola en todo el mundo y nuestras niñas y niños ocupaban ya los primeros lugares en sobrepeso y obesidad. Y la principal fuente de consumo de azúcar añadida en nuestra dieta venía justamente de las bebidas azucaradas, aproximadamente el 70 por ciento del total de azúcar añadida en la dieta.

Así que, si algo se tenía que hacer para bajar el consumo de azúcar, ingrediente cuyo alto consumo se relaciona con el aumento del índice de sobrepeso, obesidad, diabetes e, incluso, enfermedades cardiovasculares, había que advertir a través del etiquetado frontal el exceso de azúcar en los productos que presentaran un alto contenido. Lo que se hizo fue todo lo contrario, por un alto contubernio entre funcionarios de Salud, de Cofepris y Coca Cola. El resultado fue un atentado a la salud pública. Señalamos que fue el segundo proyecto en la SCJN el que defendió el etiquetado de Coca Cola contrario a lo que había hecho el primero. El primer proyecto del Ministro Fernando Franco, al igual que la sentencia en primera instancia del juez Fernando Silva, concluía que el etiquetado violaba el derecho a la salud y a la información.

El amparo contra ese etiquetado que había sido establecido como obligatorio, diseñado por la industria para ocultar la información y para engañar a los consumidores, había logrado tener una primera sentencia por el juez de primera instancia señalando que ese etiquetado violaba el derecho a la información y el derecho a la salud. La sentencia fue impugnada por la Cofepris de Mikel Arriola y su mano derecha, Patricio Caso, con la propia asesoría de Coca Cola, como lo demuestran correos internos entre funcionarios de Coca Cola y Cofepris. Varios de esos correos de Coca Cola a Cofepris tiene al propio Patricio Caso como destinatario, quien salió de Cofepris y después de un par de años entró a ocupar un alto cargo en…Coca Cola. Esos correos fueron obtenidos en un juicio llevado a cabo en los Estados Unidos a través de un instrumento llamado Foreign Legal Assistance.

Como sabemos, la SCJN es el máximo órgano judicial de nuestro país y sus sentencias ya no pueden ser revertidas. Este órgano debería mantenerse en una profunda neutralidad, libre de conflicto de intereses. Sin embargo, no es así, parte importante de los ministros tienen largas carreras profesionales ligadas a intereses económicos y/o políticos. Varios de los ministros vienen de despachos que sirven a las grandes corporaciones. Otros más, provienen de familias con fuertes intereses en los negocios.

Como lo hemos narrado anteriormente, el día que se votó el segundo proyecto que negaba el amparo, se votaron otros proyectos de diversos asuntos. En una de las votaciones el Ministro Fernando Franco, quien había elaborado el primer proyecto a favor de nuestro amparo, expresó que consideraba excusarse de una votación de otro caso. Se le solicitó que expresara la causa de esa decisión, explicó que había conocido a uno de los implicados cuando era estudiante. A pregunta expresa de si había mantenido algún contacto con esa persona, el Ministro Franco explicó que no. Le sugirieron que votara. Sin embargo, el Ministro Eduardo Medina Mora, presidente de esa Sala no se excusó en votar en contra del amparo que pedía que se declarara la inconstitucionalidad del etiquetado de Coca Cola.

Para cerrar, digamos que el Ministro Medina Mora había sido representante del gobierno mexicano en la Organización Mundial del Azúcar que de manera permanente se ha opuesto a etiquetados que puedan advertir a los consumidores el alto contenido de este ingrediente en los productos. Eduardo Medina Mora ha tenido un vínculo profundo con el sector empresarial a tal grado que fue el coordinador del sector privado en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, tratado que favoreció a la gran industria de bebidas azucaradas y productos ultraprocesados. Su propio hermano, José Medina Mora, era vicepresidente de COPARMEX que públicamente se había opuesto a que el etiquetado de Coca Cola fuera sustituido por uno de advertencia. La propia COPARMEX se manifestó contra la renuncia del exministro tras darse a conocer transferencias de varios millones de pesos a cuentas en el extranjero que eran inexplicables en razón de sus ingresos.

El conflicto de interés es un problema grave en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre varios de los ministros y ministras e, incluso, entre varios de los secretarios y secretarias de cuenta que elaboran los proyectos de sentencia. Las declaraciones de conflicto de interés no deben quedar a voluntad de los servidores públicos, deben ser obligatorias y públicas y, en caso de violación, ser severamente castigadas, en juego está el bienestar público.

A favor de la salud, la justicia, las sustentabilidad, la paz y la democracia.