Por Regina Salve, La Jornada del Campo, 19 de marzo de 2022.

“Ven, semilla de tierra sálvame y ven Santa alegría para nuestra flor Ven, semilla de vida sálvame y ven No más semillas vacías” Macaco ft. Lila Downs https://www.youtube.com/watch?v=caxTPh531vU

Debido a que nuevamente desde la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria de la Cámara de Diputados se pretende impulsar la iniciativa de reforma de la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV).

En su misiva la CNSMNHP le recordó al presidente que “gracias al trabajo milenario campesino e indígena tenemos una vasta agrobiodiversidad en nuestro país, centro de origen y diversificación de más de 100 especies que son base de nuestra amplia cultura alimentaria”, ya que aseguraron “esta enorme riqueza se encuentra bajo la amenaza de ser apropiada y explotada por parte de las corporaciones transnacionales semilleras” en caso de que avance dicha ley.

La LFVV advierten “representa una extensión del modelo neoliberal que amplía y profundiza la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre las semillas, actividad ejercida a nivel mundial y nacional de forma avasallante por las corporaciones biotecnológicas semilleras, sobre los derechos de las comunidades campesinas e indígenas, así como del pueblo de México”.

Algunos riesgos que observa la CNSMNHP respecto a la LFVV:

1. Violación a los derechos humanos a la conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos (Convenio sobre la Diversidad Biológica), a una alimentación adecuada y una serie de derechos de las comunidades campesinas e indígenas del país; como el derecho a proteger los conocimientos tradicionales relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, el derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender las semillas o el material de multiplicación que hayan conservado después de la cosecha.

2.Plantea extender el alcance de los derechos de propiedad intelectual a las variedades esencialmente derivadas, es decir, prohíbe la práctica campesina milenaria de acriollamiento de las semillas, derivada de su libre uso, selección, intercambio y cruzamiento de variedades tanto nativas como mejoradas, con el fin de obtener variedades mejor adaptadas a las necesidades y condiciones culturales y agroecológicas de cada contexto de producción campesina…

3.La apropiación corporativa de las semillas mediante los derechos de propiedad intelectual genera una producción agrícola dependiente de semillas del exterior, al obligar la compra de éstas en cada ciclo agrícola. Las semillas ofertadas por el sector corporativo son homogéneas en términos genéticos, se siembran bajo el modelo de monocultivo e implican el uso de paquetes tecnológicos; destacando el uso de agroquímicos.

4.Su uso perjudica a la agrobiodiversidad en general, y en particular a la diversidad de semillas creadas y mejoradas a través de las tecnologías campesinas (cuya manifestación icónica es el sistema milpa), misma que tiene una capacidad sinigual de adaptación a los cambiantes contextos ecológicos y climáticos, e imprescindible para mitigar los efectos del cambio climático en la producción de alimentos. Por lo tanto, esta iniciativa amenaza a la cultura agrícola y alimentaria, a la diversidad biológica y la soberanía alimentaria del país.

5.Como consecuencia la destrucción de la diversidad pues, al no permitir la continuación del uso y manejo biocultural de las semillas, priva a las siguientes generaciones de la diversidad actual e invisibiliza el impacto del uso diferencial de las semillas en el entorno. De esta manera provoca la pérdida de conocimiento en el manejo de la diversidad del entorno y salud de la población.

6.En términos ecológicos, habría una erosión genética de la agrobiodiversidad debido al reemplazo de las semillas nativas o criollas por las variedades comerciales. La pérdida de diversidad genética, garantía de resiliencia, sería a costa de la uniformidad de variedades de las corporaciones, paradigma de los oligopolios.

7.La criminalización a los más desfavorecidos: la iniciativa establece sanciones que configuran una perspectiva punitiva desproporcionada con la realidad del sector campesino mexicano, incluso cuando el perjudicado lo manifieste como “temor fundado”, contraviniendo el Principio de Congruencias establecido en la Constitución Mexicana…

8.La reforma no incentiva la investigación pública y privada nacional y, en contraste, las corporaciones transnacionales son quienes ejercen de manera predominante los derechos de propiedad intelectual sobre cultivos de interés comercial y de exportación, como es el caso de las especies ornamentales, hortalizas, berries y frutas.

“Sin maíz no hay país” exigió “mantener la protección a las semillas nativas y criollas que permite la UPOV78…salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas a través de un proceso de consulta previa, libre e informada..”

Finalmente, hicieron un llamado al Gobierno de la Cuarta Transformación a no ceder a los chantajes y presiones de las grandes empresas transnacionales, del Consejo Nacional Agropecuario (CNA) y de la Asociación Mexicana de Semilleros (AMSAC), que solo buscan mantener su poderío económico por encima del bien común. •

 

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