Por IPS Noticias, 18 de febrero de 2022.

Para el constitucionalista, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito, Andrés Martínez, con estos pronunciamientos, “la Corte da una alerta al gobierno ecuatoriano para que haya mayores garantías [sobre los territorios ancestrales, los suelos, el agua y la soberanía] de los pueblos y nacionalidades indígenas”.

Aunque las sentencias son de última instancia y cumplimiento obligatorio, Martínez teme que, por tratarse de decretos ejecutivos, en el futuro pueden darse nuevos mandatos para permitir la explotación de suelo y subsuelo como excepciones de las leyes y la Constitución vigentes. Esto “generaría una nueva demanda, y un nuevo proceso, pero hasta tanto se continuaría con la política extractiva”, explicó a SciDev.Net.

La sentencia más reciente acepta la acción de protección a favor de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe que rechaza cualquier proyecto extractivo en su territorio, especialmente la minería.

Esta comunidad se ubica al noreste de Ecuador, en la provincia amazónica de Sucumbíos, donde el gobierno ecuatoriano ha otorgado 20 concesiones mineras a multinacionales y empresas privadas y tiene en trámite otras 32. Con este dictamen, la Corte Constitucional respalda a los indígenas en el poder de decidir sobre sus tierras ancestrales.

Según el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), la población en la Amazonía llega a 34 millones de personas. Solo en Ecuador, más de un millón de personas habitan en las provincias amazónicas. De hecho,  70 % de la Amazonia ecuatoriana es territorio indígena. A nivel nacional, estas tierras ancestrales comprenden 9 millones de hectáreas.

“Para Sinangoe, es una gran victoria lograr un instrumento legal de garantía de derechos y ser un precedente histórico en la consecución del derecho al consentimiento previo, libre e informado dentro del territorio nacional”, dijo a SciDev.Net Wider Waramag, dirigente de la comunidad A’i Cofán, al recibir la resolución favorable.

Defensa del área con mayor biodiversidad

Otro dictamen es en favor de los pueblos en aislamiento voluntario y la conservación de la reserva de biósfera Yasuní. En esta sentencia, la Corte declara la inconstitucionalidad de varios artículos de un decreto expedido por el anterior gobierno de Lenín Moreno en 2019, que permitía la explotación petrolera en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Yasuní.

Esta sentencia impide continuar con la operación de siete plataformas que se construirían a largo plazo en el denominado bloque ITT (Ishpingo, Tambococha, Tiputini), límite este del Yasuní.

En un comunicado de prensa (7 de febrero), el Ministerio de Energía y Recursos No Renovables de Ecuador, explicó que este dictamen no afecta la operación petrolera actual pues no hay bloques activos en la zona de amortiguamiento. La empresa estatal petrolera Petroecuador tiene en construcción, en el límite de la zona, dos de los nueve campos previstos.

El Yasuní fue declarado reserva de biósfera en 1989 y es el área protegida más grande y biodiversa del país, con un millón de hectáreas. En 2008, el gobierno de Rafael Correa propuso dejar el petróleo de esta zona bajo tierra con la condición de recibir una compensación de los otros países del mundo para evitar más emisiones de carbono. La propuesta no prosperó.

Según el comunicado del Ministerio, a la fecha se han intervenido en esa zona 76,86 hectáreas (25,62 %) del área autorizada en 2013. Pero en 2018, el proyecto Monitoreo de la Amazonía Andina (MAAP) de Amazon Conservation Association y ACCA Conservación Amazónica denunció que la deforestación en la zona llegaba a 417 hectáreas.

David Romo, biólogo de la Estación de Biodiversidad Tiputini, comentó a SciDev.Net que es imposible cuantificar a corto plazo la afectación de la intervención en el Yasuní y los impactos totales se conocerán recién en un siglo. Por cada hectárea de bosque, existen unas 100 mil especies de organismos. De ellos, 90 por ciento son artrópodos (invertebrados).

“La sentencia de la Corte sienta un precedente pero todo dependerá de cuántas fuerzas actúan. El primer detonante de la corrupción bruta que tenemos en Ecuador es el petróleo porque se mueven capitales exorbitantes”, indicó.

Para Paola Carrera, coordinadora de proyectos de la fundación EcoCiencia, el Yasuní no cuenta con los recursos necesarios para un adecuado control de sus aspectos más vulnerables como la tala y el tráfico ilegal de especies, la deforestación y los proyectos extractivos.

Carrera considera que el Estado no ha sido transparente ni ha socializado públicamente cuánto de la producción petrolera que sale de esas áreas beneficia a las poblaciones locales, desde los comerciantes y colono-campesinos hasta las pequeñas poblaciones waorani.

“Tampoco se conoce en qué condiciones han sido negociados y suscritos los contratos de exploración o explotación petrolera en esos bloques… A duras penas tenemos acceso a las licencias ambientales expedidas”, mencionó a SciDev.Net.

Derecho a la consulta informada previa

La tercera sentencia concluye que son inconstitucionales el Reglamento y la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua vigentes desde 2014. La Corte considera que no se efectuó una consulta integral a los pueblos indígenas “a sabiendas de que el agua es un recurso natural que, prominentemente, se encuentra en territorios indígenas”.

De esta manera, la Corte Constitucional respalda la demanda de los colectivos indígenas que argumentaron que la consulta prelegislativa a sus comunidades no se hizo de forma adecuada.

La mayor polémica gira en torno a la prelación del uso del agua pues el movimiento indígena sostiene que su uso ancestral debe ir antes que el productivo ya que les preocupa que en la aplicación de la ley se prioricen los proyectos extractivos.

El presidente del país, Guillermo Lasso, tiene un plazo de un año para remitir un nuevo proyecto a la Asamblea Nacional que incluya la consulta previa a las comunidades indígenas.

Para el abogado Martínez, todas estas sentencias son una evidencia de que “la protesta social se cambió por la protesta judicial. Los colectivos ya saben cómo manejarse a través de los mecanismos que otorga la Constitución”.

Se debe recalcar que Ecuador es el único país de la región que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos en su Constitución desde el 2008.

Este artículo se publicó originalmente en SciDevNet América Latina.

RV: EG

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