Por Estefanie Hechenberg y Fernanda Anaya, investigadoras de Oxfam México, para la Alianza Campo Justo, Pie de Página, 27 de diciembre de 2021.

El Estado es tradicionalmente el principal responsable de velar por el cumplimiento de los derechos humanos (DDHH). Así es como la sociedad civil solemos buscar a las autoridades públicas como principal audiencia de nuestras denuncias y exigencias. Sin embargo, esta visión está siendo expandida para comprender el rol del sector privado. No cabe duda que las empresas pueden y deben ser poderosos agentes de cambio, pues sin su compromiso, los principios y directrices de DDHH serán sólo deseos en papel. En este breve texto exploramos las herramientas que el enfoque de Empresas y Derechos Humanos (EDH) ofrece para hacer que las empresas del sector agroalimentario emprendan acciones en garantía de los DDHH de las personas jornaleras agrícola en México.

La producción agrícola tiene un valor central en la sociedad. El trabajo de 2.5 millones de jornaleras y jornaleros en México[1] permite que el país tenga alimento en sus mesas día con día. Por eso, a medida que aumenta la población mundial y sus necesidades, también lo han hecho las inversiones en proyectos agrícolas, globalizando al mismo tiempo el consumo y con ello, las cadenas de suministro.

A pesar de la importancia de su trabajo, los derechos de las personas jornaleras están lejos de estar al centro de las decisiones de las empresas multinacionales. De hecho, el sector jornalero enfrenta condiciones laborales de las más precarias en México. Además de contar con jornadas extenuantes y salarios insuficientes – de apenas $146 a $310 pesos diarios[2] – 93.4% de las personas que trabajan en el campo carecen de contrato, 90.9% no tiene acceso a instituciones de salud por parte de su trabajo y 85.3% no cuenta con prestaciones laborales[3]. Eso implica que la gran mayoría de quienes conforman la población jornalera (8.5 millones, incluyendo las familias de las y los trabajadores[4]), se encuentran en situación de pobreza y con profundas carencias sociales. Particularmente, las mujeres jornaleras enfrentan importantes vulnerabilidades específicas a su género. En las cadenas de suministro agrícola, se ven afectadas por límites a la propiedad, al control de la tierra y recursos naturales; obstáculos para acceder a servicios financieros y mercados formales; y mecanismos de reparación por violaciones a sus DDHH, entre otros[5].

En efecto, la población jornalera es sujeto de persistentes violaciones de DDHH a lo largo de su vida productiva. De acuerdo con el Centro de Información de Empresas y Derechos Humanos (CIEDH), en los últimos años se ha visto un aumento dramático de acusaciones de acaparamiento de tierras, desplazamiento de comunidades locales, y violaciones a los DDHH por parte de las empresas del sector agroalimentario en los lugares donde realizan sus actividades comerciales o productivas.

En México hemos normalizado la precariedad laboral de manera sistemática. No obstante, poco a poco se ha abierto la agenda pública para señalar las estructuras políticas y económicas que perpetúan la desigualdad, la explotación, y las condiciones laborales injustas. El enfoque de Empresas y Derechos Humanos (EDH) es sumamente valioso en esta coyuntura. Éste surge en el marco de las amplias críticas de la sociedad civil hacia las políticas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y su fracaso en generar impacto sostenido.[6] Mientras que la RSC se ha moldeado por conceptos de filantropía o de “valor compartido”, el enfoque de EDH tiene una narrativa distinta que la lleva al ámbito de derechos y obligaciones, la supervisión por parte del Estado y la importancia del acceso a mecanismos de reparación como medida de responsabilidad de las empresas[7] [8].

Concretamente, la responsabilidad empresarial en DDHH se basa en la adecuada gestión de riesgos desde una perspectiva de DDHH. Los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos de la ONU constituyen el estándar global de referencia en el campo y proporcionan lineamientos prácticos con el objetivo de mejorar las normas y prácticas en relación con las empresas y los DDHH. Además, con el fin de facilitar la implementación de éstas prácticas, durante los últimos años se han desarrollado múltiples recursos y herramientas que utilizan como base procesos ya conocidos y empleados dentro del mundo corporativo, como son los procesos de debida diligencia o de compliance. Con los procesos de debida diligencia en materia de DDHH se busca que las empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y expliquen cómo abordan impactos reales y potenciales a los DDHH en sus propias actividades. La OCDE y la FAO, por ejemplo, han desarrollado guías útiles para la implementación de procesos de debida diligencia (una de ellas específica al sector agrícola). Así mismo, Oxfam México junto con el CIEDH y la Universidad de Monterrey publicaron recientemente una investigación que analiza cómo los procesos de compliance pueden fortalecer el cumplimiento de DDHH por parte de las empresas​​.[9]

La realidad es que ya existen diversos recursos disponibles para guiar a las empresas en la integración del enfoque EDH en sus operaciones. Sin embargo, el contexto global deja claro que hay un camino muy largo por recorrer. El Índice Corporativo en Derechos Humanos (Corporate Human Rights Benchmark), por ejemplo, señala que casi la mitad (46,2%) de las empresas más grandes del mundo evaluadas en 2020, no mostraron ninguna evidencia a la hora de identificar o mitigar problemas de DDHH en sus cadenas de suministro (CIEDH[10]). Por otro lado, a nivel regional, encuestas realizadas por la OCDE[11] muestran que la agroindustria se ha quedado muy rezagada en la adopción de políticas de Conducta Empresarial Responsable (CER)[12], marco que incluye ámbitos como los DDHH y derechos laborales. Sus datos arrojan que en América Latina y el Caribe, el sector agrícola es en el que menos empresas cuentan con políticas de CER. A la par, se halló que las PyMEs tienen un índice muy bajo de aplicación de políticas de CER, situación que indica una gran necesidad de desarrollo de capacidades en la materia.

En virtud de las limitadas capacidades con las que cuenta el Estado para regularizar y proveer atención oportuna a la población jornalera en el corto plazo, el impulso de una conducta empresarial responsable por parte del sector agroalimentario – incluyendo pasos concretos para implementar mecanismos de debida diligencia en sus cadenas de valor – es clave para cerrar la brecha y asegurar mejores condiciones de empleo y acceso a derechos por parte de personas jornaleras. Para esto, es fundamental que las personas jornaleras estén al centro de estos procesos. Como sociedad civil, debemos continuar promoviendo el acceso de personas jornaleras a iniciativas que les permitan amplificar sus voces e incrementar su agencia en los procesos a través de los cuales reclaman sus derechos y dan forma a las condiciones laborales que desean y aspiran. Incidir en los sistemas que refuerzan la situación de precariedad actual, significará, además, no sólo hacer frente a las autoridades gubernamentales como interlocutores, sino también a las empresas, quienes haciendo negocios de forma responsable tienen el poder de garantizar los DDHH en el día a día de las personas trabajadoras. Únicamente trabajando juntas construiremos un sector agroalimentario justo para las personas jornaleras agrícolas.


[1] CONASAMI, 2020. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545854/Bolet_n_10_2020.pdf

[2] Comunicado Conjunto Alianza Campo Justo https://fundar.org.mx/aumento-salario-personas-jornaleras/

[3] CONASAMI, 2019. https://www.gob.mx/conasami/prensa/la-pandemia-del-covid-19-exhibe-la-indefension-y-precariedad-de-millones-de-jornaleros-agricolas-es-el-momento-historico-para-fijar-el-salario-minimo-y-saldar-la-deuda-con-esteLa pandemia del COVID 19 exhibe la indefensión y precariedad de millones de jornaleros agrícolas | Comisión Nacional de los Salarios Mínimos | Gobierno | gob.mx-sector-y-sus-familias?idiom=es

[4] CONASAMI, 2020. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545854/Bolet_n_10_2020.pdf

[5]OECD, FAO (2021) – Integrating A Gender Perspective Into Supply Chain Due Diligence: https://mneguidelines.oecd.org/Integrating-a-gender-perspective-into-supply-chain-due-diligence.pdf

[6] Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos

[7] Ramamastry, A, Corporate Social Responsibility Versus Business and Human Rights: Bridging the Gap Between Responsibility and Accountability https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2705675

[8] Bauer, J., Seeing business and human rights as a web of corporate accountability; https://www.openglobalrights.org/seeing-business-and-human-rights-as-a-web-of-corporate-accountability/

[9] Debida Diligencia en Derechos Humanos y Procesos de Compliance: https://media.business-humanrights.org/media/documents/Debida_diligencia_en_derechos_humanos_y_procesos_de_compliance_FINAL.pdf

[10] CIEDH, https://www.business-humanrights.org/es/temas-centrales/debida-diligencia-obligatoria-en-derechos-humanos/

[11] Encuesta de la OCDE sobre la Conducta Empresarial Responsable en América Latina y el Caribe 2021.

[12] Aunque el concepto de Conducta Empresarial Responsable (CER) suele usarse como sinónimo de la RSC, ésta tiene un enfoque más exhaustivo e inherente a la actividad empresarial. Un elemento central de la CER es la debida diligencia basada en el riesgo, proceso por el cual las empresas identifican, previenen y mitigan los efectos negativos reales o potenciales de su actividad y rinden cuentas sobre la manera de subsanar tales efectos.

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