Por Érika Ramírez, Contralínea, 18 de agosto del 2021.

A través de un comunicado, los indígenas zapotecas representados por el presidente municipal Alejandro Taurino Ávila Gopar acusaron a la compañía extractivista de contaminar la región desde hace 12 años; lo que ha dejado problemas graves, como: pérdida de flora y fauna, enfermedades, muerte del ganado, erosión de la tierra y pérdida de cosechas.

Esta situación, acusan, se agudizó luego de un derrame tóxico de jales mineros, ocurrido el 8 de octubre de 2018. Fueron 1 millón 516 mil litros de jales contaminantes, arrastrados por varios kilómetros en el cauce del Río Coyote, el cual recorre siete comunidades antes de unirse con el Río Atoyac.

Además, se pronunciaron porque tras una investigación realizada por el gobierno federal a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), se determinó la presencia de contaminantes en el cauce del Río Coyote, pero las dependencias decidieron “exonerar a la criminal minera Cuzcatlán-Fortuna Silver Mines”.

En 2013, Contralínea documentó el asesinato de Bernardo Vásquez Sánchez, opositor a la Compañía Minera Cuzcatlán. Ingeniero agrónomo de profesión por la Universidad de Chapingo, “fue, como mucha gente de campo, emigrante a Estados Unidos. Allá trabajó como albañil para ayudar económicamente a su familia, compuesta por nueve hermanos y sus padres”.

El informe Transición traicionada: los derechos humanos en México durante el sexenio 2006-2012 –elaborado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)– indica que “la empresa minera Cuzcatlán ha violentado diversos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que estipula el consentimiento previo, libre e informado para la realización de proyectos en territorios indígenas”.

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes dice que “los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que prevean medidas susceptibles de afectarles directamente, y establecer los medios a través de los cuales puedan participar libremente en la adaptación de decisiones en instituciones electivas y otros organismos. Asimismo, se reitera que los pueblos indígenas y tribales deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.

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