Por Redacción, La Jornada, 26 de abril de 2021.

En un comunicado informó que el 19 de abril recibió en la Semarnat el juicio de amparo 313/2021, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en contra del Decreto Glifosato – Maíz genéticamente modificado publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre.

Agregó que el 21 de abril interpuso la queja y rindió el informe previo, donde señala la improcedencia de la suspensión debido a que no es aplicable en contra de leyes, decretos, reglamentos o disposiciones de observancia general, ya que eso se opondría a cuestiones de orden público e interés social.

Puntualizó que el decreto está dirigido a la Administración Pública Federal y no hacia particulares, además de que el principio de precaución al que se sujeta el decreto corresponde a la prevención de daños graves o irreversibles.

Destacó un criterio del Poder Judicial de la Federación, a través de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al amparo en revisión 307/2016, que señala como concepto de mayor importancia del principio de precaución al riesgo ambiental, menciona que “la toma de decisiones jurisdiccionales es constitucional ante riesgos ambientales; aunque no se tenga certeza científica o técnica al respecto, prevalecen las medidas para salvaguardar el medio ambiente”.

El decreto instruye a la administración pública a disminuir gradualmente el uso del glifosato y el maíz genéticamente modificado, además de investigar y promocionar las alternativas agroecológicas.

La dependencia explicó que el glifosato es un herbicida utilizado en la agricultura, silvicultura, limpieza de orillas de caminos, control de enervantes y jardinería. Está clasificado como “probablemente cancerígeno para los humanos” por la Organización Mundial de la Salud.

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