Por Nancy Flores, Contralínea, 08 de diciembre del 2020.

Para la Secretaría, la reforma es regresiva y contraviene el principio de progresividad previsto en el artículo 1 de la Constitución mexicana –que reconoce los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos que han sido reconocidos y desarrollados–, así como la obligación del Estado de garantizar derechos humanos.

Defensores, investigadores y organizaciones han alertado que favorece a la industria contaminante, mientras resta responsabilidades al Estado mexicano, pues busca establecer que “todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano que contribuya al cuidado del planeta y a garantizar la coexistencia de todos los sistemas de vida. Corresponde al Estado y a la sociedad, conservar, restaurar, desarrollar sosteniblemente y proteger la biodiversidad, los ecosistemas y el equilibrio ecológico. La Ley establecerá mecanismos de participación social, prevención, control y acceso a la justicia, así como sanciones y responsabilidades por actos u omisiones que causen daño, contaminación o deterioro ambiental”.

La Semarnat coincide con los detractores y apunta que es innecesaria e improcedente pues, “si bien es cierto se coincide con las consideraciones y de las iniciativas y el dictamen, así como en que existen obligaciones que se deben de adoptar de manera recíproca entre el Estado y la sociedad para adoptar acciones que contribuyan a la conservación, restauración, desarrollo sostenible y protección de la biodiversidad, lo cual no exime al Estado de la obligación de garantizar este derecho. No obstante, la redacción no refleja las consideraciones vertidas en el dictamen como el reconocimiento a los derechos de la naturaleza, además que la redacción es ambigua puesto que parece que se pretenda eliminar la obligación del Estado de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y, lejos de establecer de manera clara la parte de responsabilidad, se suprime la obligación del Estado para garantizar el respeto al derecho a un medio ambiente sano y la responsabilidad para quien provoque un daño o deterioro ambiental, pretendiendo dejar sin materia la reforma constitucional publicada el 8 de febrero del año 2012”.

En sus opiniones emitidas el pasado agosto, la Secretaría también criticó que esa reforma elimina la base constitucional de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Además, señaló que “la redacción del último párrafo se interpreta como si la ley establecerá mecanismos que prevendrán y controlarán a la justicia, lo que evidencia errores en su redacción y de ser así, sería regresiva en materia de derecho humano al acceso a la justicia”.

En su análisis, la Secretaría observó que la reforma pretende eliminar lo que actualmente se regula en el párrafo quinto del artículo 4 constitucional respecto a que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, que “el Estado garantizará el respeto a este derecho”, así como que “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Otra pretensión regresiva es que, de aprobarse, ya no se considerará como titular de este derecho a todas personas y a las generaciones futuras, a pesar de que distintos criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reconoce que el derecho a un “medio ambiente sano posee una dimensión individual como colectiva, pues su vulneración puede tener afectaciones directas e indirectas sobre las personas en conexidad con otros derechos como a la salud, a la integridad persona o a la vida, entre otros”.

La Semarnat destacó que “la dimensión colectiva ha señalado que este derecho se constituye como un interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras, de manera que permita su tutela efectiva de un replanteamiento de la forma de entender y aplicar estas garantías. Por lo cual, resulta violatorio de la Constitución y de los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, el poner como titular de esto derecho al planeta y al medio ambiente, pues se estaría dejando de reconocer el derecho que tiene toda persona y las generaciones futuras sobre éstos, y la relación que tiene para garantizar otros derechos humanos que están relacionados”.

Resaltó que hacer referencia al cuidado del planeta y a garantizar la coexistencia de todos los sistemas de vida resulta en una redacción “imprecisa y poco clara”, incluso en qué se debe entender por planeta.

La dependencia también señaló que es totalmente improcedente suprimir la obligación del Estado mexicano de garantizar el respeto al derecho a un medio ambiente sano, pues constituye un derecho fundamental y debe estar acompañado de una garantía que haga posible que existan los mecanismos para hacerla cumplir y los ponga en acción.

Además, recordó que México está obligado a ello por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ello, la Secretaría consideró fundamental que el Estado mexicano continúe adoptando las medidas que resulten necesarias a través de su aparato gubernamental y estructura, mediante las cuales se pueda asegurar el libre ejercicio del derecho a un medio ambiente sano y se pueda prevenir, investigar, sancionar y reparar la violación a este derecho.

Asimismo indicó que no existen elementos legales para justificar acciones regresivas en contra del derecho a un medio ambiente sano, ya que como lo ha señala la propia jurisprudencia y el artículo l constitucional, “todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obligación de respetar y garantizar el derecho a un medio ambiente sano, así como el principio de progresividad”. Es fundamental que la sociedad inicie su propia discusión y tenga en cuenta estas importantes opiniones de la Semarnat.

A favor de la salud, la justicia, las sustentabilidad, la paz y la democracia.