Por Colectividad del Maíz, 26 de junio de 2019

En carta enviada al Presidente Andrés Manuel López Obrador, integrantes de comunidades indígenas, campesinas, científicas, cocineras, defensoras de derechos humanos, ambientalistas y artistas, saludan las declaraciones del presidente, afirmando que en México “no se permitirá el uso de transgénicos”. Miguel Concha Malo señaló que esta declaración es muy relevante para el país y que es fundamental darles un carácter vinculante, con base en la facultad para decretar que le confiere la Constitución Política Mexicana, en la fracción primera del artículo 71 y en los artículos 89 y 92 para emitir este tipo de actos.

Pánfilo Hernández, campesino de Tlaxcala del Grupo Vicente Guerrero -que por 29 años ha celebrado Ferias en Defensa del maíz-, mencionó que es fundamental el compromiso del gobierno con instrucciones claras para proteger los derechos y bienes comunes de la población mexicana: la salud, la alimentación, las semillas, la diversidad biocultural y la economía campesina. Hernández también señaló que “nuestro país es centro de origen del maíz y de otras especies fundamentales para la alimentación mundial, humana y animal que deben preservarse no sólo para la alimentación de las y los mexicanos, sino para el futuro  de la humanidad”[1].

La propuesta es “emitir un Decreto para establecer condiciones de una política integral de bioseguridad en México, que incluye legislación y acciones de gobierno que aseguren los derechos señalados. Si bien en México se logró detener judicialmente la siembra de maíz transgénico por una Demanda colectiva interpuesta por actores de la sociedad; se está consumiendo y sembrando ilegalmente maíz genéticamente modificado, de acuerdo a investigaciones científicas recientes. El gobierno anterior no hizo nada al respecto, incluso litigó en contra de la Colectividad demandante: campesinos, científicos, ambientalistas”, dijo Ana Ruiz, integrante de la Demanda Colectiva contra la siembra de maíz transgénico.

Se subraya que además de los transgénicos, los organismos genéticamente modificados (OGM) comprenden los productos obtenidos con técnicas nuevas, como edición genética, mutagénesis y a los organismos con impulsores genéticos (OIG); estos últimos tienen como propósito propagar el rasgo modificado en poblaciones de su misma especie[2], e incluyen, entre otros, plantas, insectos y algas, “una tecnología severamente cuestionada a nivel mundial”, hizo saber el Dr. Alejandro Espinosa, Presidente de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad.

Destacados cocineros mexicanos de renombre internacional como Elena Reygadas, Enrique Olvera, Marcela Briz, Mónica Patiño y Ricardo Muñoz, junto con artistas como Francisco Toledo y Rubén Albarrán -entre muchos más-, dieron su apoyo a esta iniciativa, pues con las acciones propuestas en este Decreto, se apoyará a los campesinos para continuar sembrando milpa –que brinda los ingredientes para la tan laureada comida mexicana-, se protegerán los derechos de las personas consumidoras a acceder a alimentos sin residuos tóxicos y se detendrá el daño y muerte de abejas e insectos polinizadores vitales para la sobrevivencia.

Carlos Ventura Callejas, a nombre de los firmantes, señaló que se entregó una carta el pasado 20 de junio en Presidencia, con copia a la Dra. Elena Álvarez Buylla, Directora de Conacyt y al Dr. Emmanuel González, secretario de CIBIOGEM, con la propuesta y fundamentos del Decreto. Finalmente, dijo que se espera la respuesta de Presidencia para trabajar conjuntamente las medidas del Decreto propuestas.

Se anexa la Carta con propuesta de Decreto.

Notas

[1] CONABIO considera que uno de cada 7 alimentos que hoy consume la humanidad, tuvieron su origen en la región que incluye México y Centroamérica, entre ellos: jitomate, frijol, chile, calabaza, papaya, aguacate, amaranto y maíz.

[2] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 25 julio 2018, páginas 7, 11, 14 y 20 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62016CJ0528

 

Carta con Propuesta de Decreto

Ciudad de México, 19 de junio de 2019

Se solicita emitir decreto presidencial para preservar la bioseguridad en México

Lic. Andrés Manuel López Obrador
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
P r e s e n t e

Le saludamos y le comunicamos que recibimos con gran beneplácito sus declaraciones realizadas durante su toma de posesión y al cumplir 100 días de su mandato, afirmando que en México “no se permitirá el uso de transgénicos”. Consideramos dichas palabras relevantes para el país y que es fundamental darles un carácter vinculante y manifestarlas como un compromiso de Estado con instrucciones puntuales para proteger los derechos y bienes comunes de la población mexicana: la salud, la alimentación, las semillas y la diversidad biocultural.

Por lo anterior, le proponemos emitir un Decreto para establecer condiciones de una política integral de bioseguridad en México, que incluya legislación y acciones de gobierno
que aseguren los derechos señalados y la preservación de la integridad de nuestro país como centro de origen del maíz y de otras especies fundamentales para la alimentación
mundial, humana y animal. La facultad para emitir este tipo de actos se encuentra establecida en la fracción primera del artículo 71, y en los artículos 89 y 92 de la
Constitución Política Mexicana.

Cabe señalar que nuestra petición se deriva de una lucha de largo aliento que el pueblo de México ha dado a lo largo de más de 20 años contra la introducción de la tecnología de organismos genéticamente modificados (OGM), sobre todo en nuestro alimento básico, el maíz. Múltiples acciones jurídico-políticas se cristalizaron en la Demanda Colectiva que logró la suspensión judicial de los permisos para la liberación de maíces transgénicos en todo el país, a través de una medida precautoria otorgada por un juez federal el 17 de septiembre de 2013. Asimismo, se libra una lucha judicial contra la siembra de soya transgénica por la grave afectación a las abejas y familias que realizan la producción de miel en el sureste del país. También nos hemos manifestado contra la siembra de algodón genéticamente modificado, por ser México país de origen de la especie de algodón más utilizada en el mundo, en cuyas poblaciones silvestres ya hay transgenes, por lo cual están en riesgo la conservación de su diversidad y la de las razas nativas de algodón de México.

El Decreto que solicitamos, se basa en la evidencia acumulada en el mundo sobre esta tecnología y se funda en los Principios de Precaución y Participación Ciudadana que
facultan al Estado a ejercer medidas legales de protección contra las amenazas de daño grave o irreversible por el uso de tecnologías, incluso ante la falta de certeza científica, así como fomentar, sensibilizar la participación y garantizar el acceso a la información, respectivamente. México firmó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología1 junto a 165 países, que entró en vigor en 2003, con el fin de proteger a la diversidad biológica de los riesgos que presenta la biotecnología moderna.

El Decreto que le proponemos ordenaría:

  • La colocación inmediata de señales en las más de 26 mil tiendas y almacenes Diconsa indicando que el maíz a la venta es sólo para consumo y no para siembra, porque es
    transgénico y contamina al maíz nativo.
    • La prohibición de emitir permisos de liberación de organismos genéticamente modificados, incluidos los obtenidos con nuevas técnicas como mutagénesis o edición
    genética, para cría o siembra en todo el país.
    • La moratoria a las importaciones de maíz procedente de los EEUU o de otros países;2 y mientras se instrumenta ese mecanismo, la prohibición de su distribución durante la
    temporada de cultivo y su esterilización o trituración a fin de impedir que el maíz importado pueda ser usado como semilla.
    • Realizar monitoreo de transgénicos de manera sistemática en todas las regiones de México.
    • Desarrollar y dar a conocer el trabajo del Laboratorio de detección de transgénicos SADER /SENASICA.
    • Fomentar la investigación en materia de bioseguridad; así como en materia de evaluación de impacto de los OGM en la salud.
    • Suspender la emisión de normas que mandata la actual LBOGM.
    • Revisar la reglamentación, por ejemplo, el Reglamento Interno de Semarnat.

Asimismo, se emitirían las recomendaciones siguientes:

a) A los legisladores, para regulación en la materia

  • Reformar de manera integral la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para proteger las especies de las que México es país de origen.
    • Mantener un órgano de bioseguridad fortalecido en la Ley.

b) A los jueces y ministros
Hacer justicia para el acceso al derecho humano al medio ambiente sano y a los derechos que se le relacionan.

Nos permitimos adjuntar una propuesta que hemos consensuado integrantes de la comunidad científica, campesina, indígena, estudiantil y organizaciones civiles, que
contiene elementos esenciales para fundamentar decisiones en materia de bioseguridad. Quedamos a sus órdenes para colaborar en la elaboración del Decreto y si usted lo
considera adecuado, integrar una Comisión que dé seguimiento a esta petición.3

Un saludo cordial,
Atentamente

  1. Miguel Concha Malo
    Carlos A. Ventura Callejas
    3. Adelita San Vicente Tello
    4. Catherine Marielle
    5. David Rivero Fragoso
    6. Mercedes López Martínez
    7. Ana Ruiz Díaz
    8. Enrique Pérez Suárez
    9. Elena Kahn
    10. Cristina Barros
    11. Francisco Toledo
    12. Ruben Albarrán
    13. Elena Reygadas
    14. Enrique Olvera
    15. Marcela Briz
    16. Ricardo Muñoz Zurita
    17. Monica Patiño
    18. Pablo Salas
    19. Antonio Turrent Fernández
    20. Leydy Pech Martín

Más 212 firmas de integrantes de la comunidad campesina, indígena, ecologista, medioambientalista, chefs, estudiantil y artística.

c.c.p. Dra. Elena Álvarez Buylla Roces, Directora General del CONACyT.
Dr. Emmanuel González Ortega, Secretario Técnico de la CIBIOGEM.

Ciudad de México, 19 de junio de 2019

Propuesta
Decreto México con bioseguridad y sin organismos genéticamente modificados

Considerando

Que los productores del campo constituyen el sector primario de la economía -que en México incluye alrededor de 3.4 millones de familias campesinas con menos de cinco
hectáreas de tierra y una minoría de 22 mil agricultores con más de 10 hectáreas.

Que en México se producen 21 millones de toneladas de maíz al año, no obstante,
1) Se importan 17 millones de toneladas de maíz transgénico que son distribuidas en todo el país sin ninguna información (lo cual ha propiciado la contaminación de maíces
nativos en varios estados)5, procesadas por industrias en alimentos y derivados para el consumo humano y animal. En 2017, científicos encontraron ADN genéticamente
modificado y glifosato en el 90.4% de las tortillas que analizaron y que se consumen diariamente.6

2) Que los investigadores nacionales cuentan con semillas y acervo para apoyar la producción de maíz y otros alimentos con técnicas agrícolas ecológicas -y es posible
aumentar la producción de maíz para la elaboración de tortillas y otros alimentos con variedades nativas, con apoyo suficiente del Estado.

Que se aplican herbicidas con glifosato en el 94% de los cultivos genéticamente modificados y por ello la exposición a glifosato va en aumento, -mientras que muchos
estudios científicos han demostrado que provoca daños graves a la salud en los sistemas inmunológico, nervioso y reproductivo- como el estudio de Zhang y
colaboradores, publicado en febrero de 2019, que señala que la evidencia en las pruebas en humanos y animales, apoya de manera convincente el vínculo entre las
exposiciones a herbicidas con base en glifosato y el aumento del riesgo de contraer el cáncer linfoma de no Hodgkin.7

Evidencia
Es vigente el pronunciamiento de la Red Europea de Científicos por la Responsabilidad Social y Ambiental de enero de 20158 con el que coincidimos las personas firmantes,
donde se afirma lo siguiente:
1. No existe un consenso científico respecto a que sea seguro consumir alimentos genéticamente modificados (GM);

  1. No existen estudios epidemiológicos de investigación sobre los efectos potenciales en la salud humana por el consumo de alimentos GM {y los estudios toxicológicos prueban que son dañinos};
  2. Son inexactas o exageradas las declaraciones de entidades científicas y gubernamentales que respaldan la seguridad de los organismos genéticamente modificados (OGM); 4. El Proyecto de investigación de la Unión Europea sobre los alimentos GM9 no proporciona pruebas confiables de su seguridad;
  3. Se enlistan cientos de estudios que no muestran la inocuidad de los alimentos GM;
  4. No existe un consenso sobre los riesgos ambientales de los cultivos GM;
  5. Acuerdos internacionales muestran un amplio reconocimiento de los riesgos planteados por los cultivos y alimentos GM.10

Situación actual
En el país, se siembra en escala comercial algodón y soya transgénica; el primero desde hace más de 15 años, en tanto que durante el sexenio de Calderón fue otorgado
un permiso para sembrar 253,500 hectáreas de soya transgénica en los estados de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz.
En el caso del maíz transgénico, se logró suspender su siembra y la realización de trámites por una medida cautelar derivada de una demanda colectiva. La Demanda Colectiva se presentó el 5 de julio de 2013 contra de la siembra de maíz transgénico en territorio mexicano por 53 personas físicas y morales, entre las cuales hay integrantes
de las comunidades campesinas, de apicultores, investigadores, intelectuales, académicos, ambientalistas, defensores de derechos humanos, artistas; con la
característica común de ser consumidores de maíz. Demandamos a: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Monsanto (con dos nomenclaturas), PHI México S.A. de C.V., Dow AgroSciences de México S.A. de C.V. y
Syngenta Agro S.A. Junto a la Demanda se solicitó una medida precautoria de suspensión de siembra de maíz transgénico en tanto se desarrolla el juicio y fue
otorgada el 17 de septiembre de 2013. Gracias a ella se encuentran suspendidos todos los permisos para la siembra de maíces transgénicos en todo el país por mandato
judicial desde esa fecha.

Respecto a la soya, se interpusieron varias demandas que llevaron a una sentencia de la Suprema Corte que obligó a que se realizara la consulta que estipula la Ley. Al
tiempo, el permiso fue suspendido, sin embargo, a lo largo del sexenio de Enrique Peña Nieto, la Comisión Intersecretarial de Organismos genéticamente Modificados
(CIBIOGEM) siguió realizando las consultas como un mero requisito de trámite que no sigue los estándares internacionales del consentimiento libre, previo e informado.
Además, sabemos que se sigue sembrando soya transgénica y que se están asperjando herbicidas con avionetas en zonas cercanas a asentamientos humanos.

México es reconocido como país megadiverso11; ocupa el quinto lugar en el mundo -después de Brasil, Colombia, China e Indonesia- por contar con gran cantidad de
especies. No obstante, los ecosistemas que habitan se caracterizan por su fragilidad y son vulnerables, dadas las limitaciones de los instrumentos internacionales para
protegerlos de manera eficaz, especialmente a especies de maíz y algodón, de las que México es país de origen. Cabe señalar que las investigaciones realizadas apoyan la
restricción de importaciones de semilla de maíz viable para evitar su siembra y la propagación de polen GM,12 todo ello destaca la necesidad de emitir el presente
Decreto.

Problemática
El marco legal de bioseguridad vigente en México, no protege a quienes producen alimentos ni protege los bienes comunes que brindan las especies silvestres y los
ecosistemas a toda la población. Por ejemplo, en 2012 se quitó el carácter vinculante de las opiniones técnicas de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la
Biodiversidad (CONABIO), de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y se eliminó la facultad de opinar al Instituto de Ecología y Cambio Climático
(INECC) sobre la emisión de permisos de liberación de OGM, lo que significa que el deber de acatar lo establecido científicamente por estas instancias de gobierno, es
decir, su carácter vinculante, decretado el 30 de noviembre de 2006, fue eliminado el 26 de noviembre de 2012.13

La Ley de Bioseguridad de OGM en su artículo 90 manda a quienes denuncien, que prueben científicamente las afectaciones dañinas de la liberación de OGM al ambiente y
la salud -como los derivados del empleo de herbicidas en los cultivos de algodón y de alimentos GM, mientras que las reglas en materia ambiental establecidas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación14 revierten la carga de la prueba al Estado, por ser éste quien tiene las herramientas y recursos para demostrar la existencia o no de
un riesgo y/o daño ambiental.

Una consecuencia de las contradicciones señaladas en la legislación vigente es el agravio a los pueblos indígenas de Yucatán a quienes no se ha concedido protección
legal ni justicia al omitir decretar Zona Libre de Transgénicos los diez municipios que habitan, aunque el maíz, la miel, las abejas que crían y las silvestres sean claves para
la alimentación de la península y la economía campesina. Ellos presentaron su solicitud en octubre de 2012 y fue descartada por el SENASICA en noviembre de ese año.15
Estas comunidades han perseverado en ejercer sus derechos y lograron que el Tribunal Colegiado en Mérida otorgara protección constitucional a su solicitud para ser
sometida al trámite de ley el 4 de julio de 2018 -y ahora el poder ejecutivo tiene que responder con justicia.

Objeto
Los OGM -cuyo material genético ha sido modificado de manera distinta de la cruza o de la recombinación natural- incluyen, además de los organismos transgénicos, a los obtenidos mediante nuevos métodos de modificación genética como mutagénesis o edición genética, entre ellos los organismos con impulsores genéticos (OIG) que incluyen, entre otros, plantas, insectos y algas, y cuyo propósito es propagar el rasgo modificado en poblaciones de su misma especie.16

Fundamento, derechos y principios atendidos

La facultad para emitir decretos, se encuentra establecida en la fracción primera del artículo 71, y en los artículos 89 y 92 de la Constitución Política Mexicana.
1. Derecho a un medio ambiente sano contemplado en el artículo 1° y 4 de la Constitución Política; 1° y 15 fracción XII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente (LGEEPA); 1° y 2°, fracción I, de la Ley Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM); 1, 2, 13 y 26 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; 11 del Pacto de San Salvador; 1 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 1 del Protocolo
de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB); y demás disposiciones relativas de estos y otros cuerpos normativos.
2. Derecho humano e interés difuso de conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la diversidad biológica de los maíces nativos:
(i) Protección de constitucionalidad: artículos 1°, 4 -quinto párrafo-, 25 de la Constitución Política, y demás disposiciones relativas.
(ii) Protección de convencionalidad: artículos 1° y 2 del CDB; Artículo 1 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB; 1, 5, 7, 8, 9 12 del
Protocolo de Nagoya; artículos 1, 2, 13 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); Opinión Consultiva OC/23 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
(iii) Protección de legalidad: artículos 1° y 2, fracción I, de la LBOGM; de la misma Ley los artículos 3 fracciones XVI, XVII, XVIII, XXXV y XXXVI, y el 91 -fracciones I, II, III y IV.
Todos junto con otras disposiciones de la LBOGM, contemplan límites y restricciones para la liberación al ambiente y para el consumo de OGM, y cuya vulneración implica
una forma de causar daño o menoscabo al derecho humano e interés difuso de conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la diversidad
biológica de los maíces nativos.
(iv) Protección de legalidad (LGEEPA): artículos 1, 3 fracciones III, IV, XXVIII, XIX y XXX, y 15 fracciones I, II, VII y XIII.
3. Derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, contemplado en el artículo 4 de la Constitución Política; 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 del Protocolo de San Salvador; 8 del Protocolo de Nagoya; Observación
General n° 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
4. Derechos culturales, contemplados en el artículo 26 de la CADH; 14 del Protocolo de San Salvador; 1°, 3, 6 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales; en el Convenio 169 de la OIT y en el artículo 2 de la Constitución Política; principio 22 de la Declaración de Río; artículo 10 del Convenio de Diversidad Biológica;
Observación General n° 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
5. Derecho a la protección de la Salud contemplado en los artículos 4 de la Constitución Política; 4, 5 y 26 de la CADH; 10 del Protocolo de San Salvador; 12 del
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General n° 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
6. Derecho al agua contemplado en el artículo 4 de la CPEUM; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 del Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; Observación General n° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
7. Centro de origen contemplado en los artículos 2 y 9 del Convenio de Diversidad Biológica; y 86, 87 y 88 de la LBOGM.
8. Principio precautorio contemplado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo; artículo 1 del Protocolo de Cartagena; artículo 9,
fracción IV y XV y art. 61, fracción I de la LBOGM.
9. Principio de participación ciudadana contemplado en el artículo 6 de la CPEUM, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, principio 10 de la Declaración
de Río, artículo 1° del Convenio sobre Diversidad Biológica, 23 del Protocolo de Cartagena; 5 del Protocolo de Nagoya y 13 del Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.

Objetivo
Lograr que México sea un país sin transgénicos, representa un apoyo a la economía y buena ventura de las comunidades campesinas que siembran milpa y significa proteger
los derechos de las y los consumidores a la salud y a la biodiversidad, lo cual es justo económica, ecológica y socialmente.
Por ello, resulta de vital importancia el compromiso del Estado mexicano de implementar políticas públicas y acciones de gobierno que garanticen la bioseguridad y
protejan el acervo biológico y cultural que custodian las y los campesinos y pueblos indígenas de México: Revisar la LBOGM para preservar la condición de Centro de
Origen y Diversidad que nuestro país tiene; con la responsabilidad de establecer un sistema de protección especial, facultad reconocida en el Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología -que regula los movimientos transfronterizos de OGM.

Este Decreto contribuirá a fortalecer la producción en el campo, a proteger los derechos de los consumidores a acceder a la diversidad biológica y a alimentos
diversos, suficientes, libres de residuos tóxicos y de ADN de OGM, y también a proteger a las especies benéficas, en especial a las polinizadoras.

El Decreto ordena
• La colocación inmediata de señales en español y lenguas locales, claramente visibles en las más de 26 mil tiendas y almacenes Diconsa indicando que el maíz a
la venta es sólo para consumo, no para siembra, porque es transgénico y contamina al maíz nativo.
• La prohibición de emitir permisos de liberación de organismos genéticamente modificados, incluidos los obtenidos con nuevas técnicas como mutagénesis o
edición genética, para cría o siembras piloto, experimental y comercial en territorio mexicano.
• La moratoria a las importaciones de maíz en grano viable procedente de EEUU o de otros países que siembran maíz transgénico;17 y mientras se instrumenta ese
mecanismo, por un lado, la prohibición de su distribución en las comunidades durante la temporada de cultivo de los maíces nativos (entre junio y noviembre), y
por el otro, realizar medidas que impidan que el grano transgénico pueda ser usado como semilla (sea por esterilización o trituración).
• Realizar monitoreo de transgénicos de manera sistemática en todas las regiones de México.
• Desarrollar y dar a conocer el trabajo del Laboratorio de detección de transgénicos SADER/ SENASICA.
• Fomentar la investigación en materia de bioseguridad; así como en materia de evaluación de impacto de los OGM en la salud.
• Suspender la emisión de normas que mandata la actual LBOGM.
• Revisar la reglamentación, por ejemplo, el Reglamento Interno de Semarnat.

Asimismo, se emiten las recomendaciones siguientes
a) A los legisladores, para regulación en la materia
• Reformar de manera integral la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para proteger las especies de las que México es país de origen.
• Mantener un órgano de bioseguridad fortalecido en la Ley.
b) A los jueces y ministros
Hacer justicia para el acceso al derecho humano al medio ambiente sano y a los
derechos que se le relacionan.

1 Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2000). Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica [56]
https://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/comunicacion/publicaciones/cartagenaprotocol-es.pdf
2 Conforme a la recomendación emitida por la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte en 2004. En: https://issuu.com/mxsinogm/docs/informe-cca
3 Señalamos para recibir respuesta al Lic. Carlos Ventura Callejas cuyos datos de contacto son: calle Odontología #35, oficina 23, Col. Copilco Universidad, Coyoacán, Cd de México, CP 04360 Tel 56593823 coordinacion@derechoshumanos.org.mx

4 Entre 2004 y 2014, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático detectó 89 casos de maíces nativos contaminados en Oaxaca, Puebla, Michoacán, Veracruz, Chiapas y
Guanajuato. Ver nota de Enciso, A. en: www.jornada.unam.mx/2015/06/22/sociedad/039n1soc
y boletín de prensa en: https://www.cencos.org/comunicacion?TagID=237336
5 González-Ortega, E., Piñeyro Nelson, E. Gómez-Hernández, Monterrubio Vázquez, M. Arleo, J. Dávila Velderrain, C. Martínez Debat & E. Álvarez-Buylla, 2017. “Presencia propagada de transgenes y glifosato en los alimentos derivados del maíz en México,” en Agroecology and Sustainable Food Systems, 41: 9 -10,1146 -1161, 15 sept 2017
https://doi.org/10.1080/21683565.2017.1372841. Ver también en el País “Un estudio encuentra glifosato en la mayor productora de tortillas de maíz de México” 13 mayo 2018
https://elpais.com/internacional/2018/10/08/actualidad/1539018449_342016.html

6 Zhang, Luoping, Rana, Lemaan, et al, 2019, Exposure to Glyphosate-Based Herbicides and Risk for Non-Hodgkin Lymphoma: A Meta-Analysis and Supporting Evidence, en Elsevier 10 Feb 2019 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1383574218300887
7 ENSSER Statement: No scientif ic consensus on GMO safety. Boletín 29 enero 2015
https://ensser.org/press_release/pr01-15/#more-179
8 Comisión Europea (2010). Una década de investigación de OGM financiada por la UE (2001- 2010): 128 y 157.
9 Como el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

10 Reunión de Países Megadiversos Afines, Declaración de Cancún de Países Megadiversos Afines, 18 de febrero de 2002, Cancún, México.
11 Comisión de Cooperación Ambiental, 2004 Efectos del maíz transgénico en México, Conclusiones y Recomendaciones, p. 27, disponible en https://issuu.com/mxsinogm/docs/informe-cca

12 En el art. 27 fracción XX del Reglamento Interior de la SEMARNAT,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5279128&fecha=26/11/2012 y en el artículo 28 fracción XVII del Nuevo Reglamento Interior -respectivamentehttps://
www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4939069&fecha=30/11/2006&cod_diario=210276.
13 Amparo en revisión 307/2016. Liliana Cristina Cruz Piña y otra. 14 de noviembre de 2018.
14 Porque el artículo 90 de LBOGM para la creación de Zonas Libres de OGMs establece que los afectados tienen la carga de probar el daño ambiental, es decir la carga de la prueba no la tienen los perpetradores que vierten herbicidas y dañan la salud humana y de las especies vegetales y animales.

16 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 25 julio 2018, páginas 7, 11, 14 y 20 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62016CJ0528

17 Conforme a la recomendación emitida por la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte en 2004, disponible en https://issuu.com/mxsinogm/docs/informe-cca p. 27.

Anexamos Comunicado de Prensa en .pdf

Anexamos enlace de Propuesta de Decreto en .pdf
https://bit.ly/2NeKm5R