Por Movimiento Mesoamericano contra el Modelo Extractivo Minero (M4), 1 de octubre de 2018

El pasado 26 de septiembre, integrantes del Pueblo Maseual (nahua) de la Sierra Nororiental de Puebla obtuvieron un amparo y protección de la justicia, en contra de las concesiones mineras Atexcaco I”, “Atexcaco II” y “Macuilquila”, que inciden principalmente sobre los municipios de Tlatlauquietepec, Yahonoahua y Cuetzalan. Dicha sentencia sienta un precedente importante respecto de la minería en territorios indígenas.

El Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, concedió el amparo y protección de la justicia de la Unión, a integrantes del pueblo maseual (nahua) de la Sierra Nororiental de Puebla. En marzo del 2015, este pueblo interpuso dicha demanda de amparo después de varios procesos de reflexión colectiva y por mandanto de la Asamblea, que determinó defender el territorio ancestral y por lo mismo reclamar los actos de autoridad.

La decisión de interponer esta demanda de amparo, fue por considerar que estos actos de autoridad constituyen una grave violación al derecho del pueblo maseual a la libre determinación y control de su territorio, derechos de los pueblos indígenas consagrados en la Constitución Mexicana y en varios tratados internacionales ratificados por México.

Después de varios años de litigio, el pueblo maseual ha obtenido una sentencia favorable donde se le ordena a la Secretaría de Economía: (i) dejar sin efectos las tres concesiones mineras, así como su inscripción en el Registro Público de Minería; (ii) llevar a cabo una consulta previa, informada, culturalmente adecuada, y de buena fe; y (iii) emitir un nuevo pronunciamiento respecto la procedencia de las concesiones.

En septiembre de 2014, 3000 indígenas maseual reunidos en asamblea en la comunidad de Zacatipan, municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, ejercieron su derecho a la autonomía encomendaron al Consejo Maseual Altepetajpianij el deber de llevar a cabo las acciones necesarias para la defensa del territorio. Con la asesoría del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), se presentó la demanda de amparo alegando la inconstitucionalidad de la Ley Minera, así como la violación de los derechos del pueblo maseual a la autodeterminación y al control de los recursos naturales por la expedición de las concesiones mineras referidas.

En la sentencia, el Juzgado reconoció tal ejercicio de autodeterminación, junto con los peritajes en antropología, impacto ambiental y topografía y agrimensura, para corroborar el interés legítimo para acudir al juicio de amparo del Pueblo Maseual.

Asimismo, con base en el peritaje en impacto ambiental, la Jueza reconoció que la actividad minera “conlleva afectaciones en el ecosistema y sus habitantes, que transitan desde un impacto negativo en la biodiversidad, flora, fauna, en el ciclo hidrológico,  sistema hidrogeológico, (subterráneo y superficial), calidad del agua, composición del suelo, agricultura, servicios de aprovisionamiento, de regulación de clima, de crecidas, de inundaciones, de control de erosión, depositación de sedimentos, sequías, regulación de enfermedades, purificación del agua y fertilización de suelos; hasta influencia relevante en la calidad del aire, ruido y modificación de la topografía y del paisaje.”

Este fallo judicial deja en claro que el marco jurídico de la minería en México debe ser revisado y modificados, pues es imprescindible que: (i) se garantice la autonomía de los pueblos indígenas y comunidades equiparables y (ii) no se interfiera con el control cultural de los recursos naturales tradicionalmente manejados. Igualmente este fallo se une a otras decisiones del Poder Judicial de la Federación, que han contribuido a la construcción del Estado pluricultural en México y que los Poderes Legislativos y Ejecutivo están llamados a atender.