Por Francia Gutiérrez, para Asociaciòn de Consumidores Orgánicos, 4 de diciembre de 2017

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrado por los magistrados José Rigoberto Dueñas Calderón, María del Carmen Aurora Arroyo Moreno y Marco Antonio Rodríguez Barajas, decidió sobre la medida cautelar que tiene suspendida la siembra de maíz transgénico en todo el país desde el 17 de septiembre de 2013. La resolución es que se mantiene dicha suspensión y remite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sea estudiada la constitucionalidad.

Recae en el máximo tribunal del país el análisis del fondo del amparo promovido por actores sociales en contra de la producción y comercialización de maíz transgénico, dentro de la fracción cuarta del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles[1], que indica que los jueces podrán dictar medidas precautorias que consideren pertinentes, dirigidas a proteger los derechos e intereses de una colectividad.

Integrantes de la Colectividad, formada por 53 personas, investigadores, académicos, campesinos, apicultores, defensores de derechos humanos, ambientalistas, artistas, representantes de organizaciones civiles, todos consumidores de maíz, expresaron que es un logro mantener la suspensión de siembra por un tiempo indefinido. “Estamos contentos por ello y felicitamos a todos por el gran esfuerzo que cada quien ha aportado. En el equipo jurídico estamos listos para seguir dando la batalla litigiosa”, declararon.

La Colectividad defensora del maíz nativo hace un llamado a la sociedad a seguir de cerca esta resolución, que hoy da una alegría al pueblo del maíz, en medio de la batalla que se libra en tribunales frente a las empresas trasnacionales Semillas y Agroproductos Monsanto, Monsanto Comercial, PHI México (filial de Pioneer-Dupont), Dow Agrosciences y Syngenta y el gobierno federal representado por SAGARPA y SEMARNAT. Al mismo tiempo pide redoblar los esfuerzos ante el embate de desinformación que rodea al tema de los transgénicos, “en cada lugar de la sociedad se puede compartir la información al respecto de los impactos de los transgénicos”, puntualizaron.

La Demanda Colectiva en vía de acción difusa se realiza con pretensiones declarativas sobre la liberación al ambiente o siembra de maíces transgénicos que daña el derecho humano de conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la diversidad biológica de los maíces nativos, también conocidos como criollos; así como los derechos que de éste derivan: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.

[1] Esta fracción fue adicionada mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011, y ello convalidaría de manera definitiva la legalidad de los amparos promovidos por las organizaciones sociales y dejaría firme el impedimento para que se siembre maíz transgénico.