Por Nicolás Boeglin, Alainet, 29 de agosto de 2017
Breve recapitulativo
En su fallo de diciembre del 2015, la CIJ fijó un plazo de doce meses para que ambos Estados acordaran un monto indemnizatorio, sugiriendo expresamente entablar negociaciones bilaterales al respecto. En junio del 2016, Costa Rica anunció de forma unilateral un monto superior a los 6 millones de US$, sin previas consultas con Nicaragua.
Como era de esperar, este monto fue rechazado por Nicaragua unos meses después. En enero del 2017, Costa Rica solicitó formalmente a la CIJ determinar este monto, al haberse vencido el plazo de doce meses para que ambos Estados lo acordaran de forma conjunta.
Cuantificar el daño ambiental sin acordar un metodología …
En la decisión de la CIJ que fija el calendario de esta nueva etapa procesal se lee que los aspectos metodológicos son los que son objeto de discusión entre ambos Estados:
… lleva a pedir un plazo adicional para discutir aspectos metodológicos
El pasado 18 de julio del 2017, la CIJ adoptó una ordenanza abriendo una nueva ronda de alegatos con relación a la metodología usada. En su ordenanza (véase texto) se lee que: ”
Dos Estados renuentes a dialogar
La ausencia de negociaciones bilaterales para determinar el monto indemnizatorio entre Costa Rica y Nicaragua desde la decisión de diciembre del 2015 de la CIJ puede explicar el tiempo transcurrido entre ambos Estados (véase al respecto nuestro artículo titulado “Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes”, publicado en el OPALC y disponible aquí). En el precitado artículo se puede leer que:
“Es de recordar que, en una materia como la ambiental, la cuantificación del daño depende básicamente de la metodología escogida. En Centroamérica, no existe una metodología regional aceptada por los Estados en materia de cuantificación del daño ambiental, por lo que es posible que ambos Estados cuenten con herramientas técnicas distintas”.
La metodología escogida y sus consecuencias
Hasta tanto no se dé lectura del fallo, no se harán públicos los alegatos escritos de las partes, siguiendo las reglas procesales que imperan en la CIJ, y que buscan evitar agravar las tensiones con base en alegatos o pretensiones claramente abusivas. Será de cierto interés para el sector ecologista de ambos Estados conocer la metodología defendida por sus Estados, en la medida en que, por ejemplo, en Costa Rica el Estado adolece de una metodología oficial para cuantificar el daño ambiental.
Este vacío se evidenció en el caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas: el daño ambiental (tala de árboles) fue objeto de diversos peritajes cuya cuantificación está aún pendiente ante los tribunales de justicia. En el ámbito estrictamente interno, es de notar que el proceso penal en Costa Rica contra quienes participaron en la malversación de fondos públicos durante la construcción de la denominada “trocha fronteriza” de 160 kilómetros a partir del 2011 está paralizado ante la falta de cuantificación del daño social solicitado a la Procuraduría General de la República / PGR (véase a este respecto nota de Radio Monumental de mayo del 2017).
A modo de conclusión
La devastación que han sufrido los ecosistemas de la Zona Norte de Costa Rica debido a una expansión piñera sin precedentes no ha aún dado lugar a una indemnización o compensación, precisamente debido a la ausencia de una cuantificación del daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses. De igual manera un sinnúmero de denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) no concluyen en ninguna condena o se archivan debido a la falta de valoración del daño ambiental causado.
Más allá de estos y otros preocupantes vacíos, y volviendo a la esfera internacional, será ahora el juez internacional el llamado a aplicar, con base en lo presentado por ambos Estados, una metodología que permita cuantificar el daño ambiental y fijar el monto indemnizatorio que Nicaragua debe reconocerle a Costa Rica. Posiblemente esta decisión final de la CIJ se lea en el transcurso del año 2018. Ambas partes podrían incluso solicitar al juez una etapa oral para presentar alegatos adicionales si así lo estimasen necesario.
Se trata de un nuevo episodio procesal entre ambos Estados debido a su renuencia para retomar la vía del diálogo con posterioridad al fallo de la CIJ del 2015 en aras de normalizar sus deterioradas relaciones.
A diferencia de la práctica seguida por Estados que litigan en La Haya, quiénes celebran una reunión entre sus máximas autoridades políticas después de la lectura de un fallo de la CIJ, en aras de reencausar sus relaciones, no ha existido ningún acercamiento desde diciembre del 2015 entre las autoridades políticas de ambos Estados.
*Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.
Contacto: nboeglin(a)gmail.com