Por Silvia Ribeiro, Desinformémonos, 18 de julio de 2017

En 2012, la Sagarpa (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación) autorizó a Monsanto la siembra comercial de 253,500 hectáreas de soya transgénica tolerante al agrotóxico glifosato en siete estados de México, incluyendo los tres estados de la Península de Yucatán.

Comunidades y organizaciones de apicultores, campesinos y ambientalistas de Campeche, Yucatán y Quintana Roo estados apelaron legalmente la decisión. El proceso ha sido largo, con muchos obstáculos legales, amenazas y subterfugios de parte de la empresa y funcionarios. Desde el comienzo el gobierno se alineó con los intereses de la transnacionales, como suele hacer en muchos temas y en el caso de transgénicos, sin excepción. Tras años de trámites, sentencias desfavorables y apelaciones en diferentes instancias, los casos llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que sentenció en 2015 las demandas de Campeche y Yucatán, apoyadas por el abogado Jorge Fernández Mendiburu y en 2017, la de Quintana Roo, apoyada por el abogado Raymundo Espinosa Hernández. CECCAM publicó recientemente un video explicando el significado de esta última sentencia (ver aquí).

La demanda central de las comunidades, campesinos y apicultores es la cancelación del permiso, por muchas razones. Por la salud humana, ya que el glifosato es cancerígeno y la siembra de soya transgénica lo usa en grandes volúmenes, incluso en fumigación áerea; por los impactos sobre las abejas y otros insectos polinizadores que mueren con los agrotóxicos; porque el polen transgénico contamina la miel –y por tanto ya no puede ser comercializada como ecológica–; por los impactos en suelos y agua, que además en la Península son particularmente sensibles.

En el caso de Campeche y Yucatán, apelaron también al derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas. En el caso de la demanda de Quintana Roo, presentaron argumentos sobre los impactos a salud, ambiente y actividades económicas de las comunidades, como apicultura y otras, pero el tema de la consulta fue planteado como una de la tantas irregularidades del proceso, no cómo una demanda de las comunidades. Esto se debió en parte a la discusión dentro de las comunidades afectadas del signficado de las “consultas” y en parte al aprendizaje que hicieron a partir de la sentencia y siguiente proceso de consulta en Campeche y Yucatán.

En los tres casos, la SCJN no se expidió sobre el fondo de las demandas, es decir los impactos a las comunidades y sus formas de vida por la siembra de transgénicos y el enorme uso de agrotóxicos que ello conlleva, sino que solamente se refirió al derecho a consulta que tienen los demandantes en tanto pueblos indígenas, pero solamente en los municipios de los que presentaron la demanda.

Según el protocolo de consulta de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) –que irónicamente nunca fue consultado con los pueblos– ésta debe tener cuatro fases: a) informativa y de acuerdos previos, b) deliberativa c) de acuerdos y d) ejecución y seguimiento. Para respetar además los acuerdos internacionales que son el marco de este derecho, la consulta debe ser libre, previa, informada y culturalmente adecuada. Sin embargo, los resultados no son vinculantes para las autoridades, como deberían serlo, sino que las autoridades pueden realizar todo el proceso y luego dar por cumplido el trámite, como un simple procedimiento administrativo que faltaba, sin tener en cuenta los resultados de lo discutido.

Pese a esta grave falla del formato de las consultas, las autoridades a cargo, Sagarpa, CDI y Cibiogem (Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados), han intentado de muchas formas sabotear las reuniones, han intentado crear divisiones dentro de las comunidades, limitar la cantidad de asistentes a las reuniones, no reconocer a las comunidades que llegan y a sus delegados, cuestionando su legitimidad, han favorecido la asistencia de soyeros y gente de la región que no son parte de la demanda y actúan como golpeadores o representes de las empresas. Incluso en una reunión algunos llegaron en una camioneta de la transnacional Syngenta. En los casos más recientes, según denunció el abogado Jorge Fernández, la Sagarpa dejó plantados los apicultores afectados, con los que tenía que dialogar, y la CDI y Cibiogem cuestionaron injustamente la validez de una reunión, insultando a los delegados de las comunidades alegando que no eran verdaderos representantes de las comunidades indígenas (ver aquí).

En el caso de la demanda de las comunidades de Quintana Roo, presentadas por el Consejo Regional Indígena Maya de Bacalar y Colectivo de Semillas Much’ Kanan I’inaj, con apoyo de EDUCE y otras organizaciones, tuvieron un proceso de discusión interno, donde dejaron claro que lo que reivindican es el derecho al consentimiento previo, libre e informado, no la “consulta”, cuyos resultados pueden ser ignorados por las autoridades.

Por ello, en la demanda que plantearon a través del abogado Raymundo Espinosa, señalaron que no había habido consulta –que debía ser previa a la decisión de la Sagarpa– pero como una más de las muchas irregularidades de la aprobación de la solicitud de Monsanto, no porque ésta fuera a subsanar el verdadero problema que son los impactos graves e irreversibles de las plantaciones de soya transgénica y el glifosato.

Sobre el glifosato hay cada vez más evidencias de su peligrosidad, incluyendo que la Organización Mundial de la Salud lo declaró “probable carcinogénico humano” en 2015. En este mismo momento, Monsanto enfrenta un centenar de juicios en Estados Unidos, de personas o familiares que han sufrido cáncer por la exposición a glifosato y demandan a Monsanto por que ésta sabía de esta situación, por sus propios experimentos con ratas, desde 1983 (ver aquí).

Además, el dictamen de las propias autoridades consultadas por la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat), que fueron la Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la Biodiversidad, (Conabio), el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) sobre la solicitud de Monsanto fue negativo, es decir, consideraron que los aspectos negativos y riesgos eran demasiado altos y no debía aprobarse esa solicitud. A contrapelo de esos dictámenes de sus propios expertos, la Semarnat de todas formas emitió un dictamen positivo ante la Sagarpa.

Pese a estos y abundantes datos y testimonios científicos presentados por los demandantes y en dos amicus curiae, la SCJN afirmó que no se podía pronunciar sobre los riesgos del glifosato y aunque reconoció otras faltas –como que la aprobación fue contraria al dictamen de los expertos consultados por Semarnat–, en la sentencia de Quintana Roo, agregó un elemento que recoge puntualmente lo que piden las empresas que es que las decisiones se deben basar “en la mejor evidencia científica disponible”, que es un intento de limitar el debate a solamente aspectos técnicos –descartando los elementos políticos, económicos y culturales presentados por las comunidades– y a publicaciones arbitradas, siendo que éstas en muchos casos, son manipuladas por investigadores ligado$ a las empresas.

La SCJN nuevamente se auto-limitó a sentenciar solamente que debía realizarse una consulta. Cuyo resultado puede ser ignorado si no le sirve a Monsanto y sus cómplices en el gobierno, o quizá aceptado, si logran imponer procesos espurios, de división y violencia contra las comunidades, como están intentado hacer en Campeche y Yucatán.

Pese a todo esto, como declararon las comunidades del Consejo Regional Indígena Maya de Bacalar, luego de esta pobre sentencia de la SCJN, este proceso les ha servido para fortalecer la organización dentro y entre las comunidades (ver aquí). Saben que este es sólo uno de los muchos ataques que deben enfrentar, de empresas y gobierno, y que su lucha “es y será por la defensa integral del territorio maya”.