Por Rapam, 16 de mayo de 2017

Los decretos en cuestión son el N°40300 para registro de variedades de semillas y el otro es el  decreto N° 40059-MAG-MINAE-S para el registro de agroquímicos.

Sobre las semillas. Al respecto del primero las personas demandantes lo consideran inconstitucional por cuanto entra en contradicción con el Convenio N° 169 de la OIT que vela por los derechos de los pueblos indígenas, ya que existiría una afectación directa sobre los mismos en el tanto se podría estar exigiendo la inscripción de sus variedades locales, tradicionales y criollas en un registro de variedades comerciales como requisito para el ejercicio del intercambio de semillas que por siglos han venido realizando de forma libre. A pesar de esta afectación directa, el Decreto no fue consultado a los pueblos indígenas.

Además, el decreto N°40300 abriría un portillo para que las semillas criollas sean inscritas a nombre de la Oficina Nacional de Semillas, lo que implica perder o violar el derecho de propiedad intelectual colectivo “sui generis” para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

Sobre los agroquímicos. En cuanto al decreto N° 40059-MAG-MINAE-S los demandantes lo consideran inconstitucional porque permite el registro de agroquímicos sin que se realice una evaluación previa en nuestro país sobre sus posibles implicaciones ambientales y en la salud. Además, elimina el mecanismo de participación ciudadana que hoy se aplica antes de otorgar un permiso y admite que se presente información sobre la toxicidad de los agroquímicos en inglés, cuando el idioma oficial de nuestro país es el español.

El decreto N° 40059-MAG-MINAE-S es parte de un paquete de tres decretos que el gobierno aprobó en menos de un año para flexibilizar sus registros disminuyendo los controles ambientales y de salud (FECON, 17-1-2017). El primer decreto en ser firmado y publicado fue el Nº 39461-MAG “Registro de Ingrediente activo grado técnico importados al país para la formulación de plaguicidas químicos en formuladoras nacionales, bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, Zona Franca o similares con fines de exportación”.

El segundo es el Decreto N°39995 que legaliza los agroquímicos viejos sin que tengan evaluaciones de riesgo ambiental o de salud. Este reglamento es para los agroquímicos que se registraron en el pasado cuando no habían suficientes estudios científicos disponibles que demostraran que esas sustancias no terminarían en nuestros platos, agua, aire y el ambiente en general. Este fue impugnado en la Sala Constitucional en febrero pasado (FECON, 13-2-2017).

Informes: Mauricio Álvarez, FECON. Tel: 8870-9165