Por Karina Cárcamo y Laura Medel, Conadecus, 27 de abril de 2017

La ley N° 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores en su artículo 50 define” son de interés colectivos las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinando o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual”.

Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.

Los elementos que se desprenden de este concepto son: A).- El derecho o los derechos involucrados deben afectar a un grupo importante, aunque los montos sean distintos. B).- El grupo puede ser determinado al momento de la demanda o determinable en algún momento durante el proceso o a su finalización C).- La demanda debe dirigirse solo al proveedor con el cual el grupo está ligado por un contrato

La ley también establece quien puede presentar demanda colectivas, A).- El Servicio Nacional del Consumidor B).- Una Asociación de consumidores constituida, a lo menos, con seis meses de anterioridad a la presentación de la acción, y que cuente con la debida autorización de su asamblea para hacerlo C).- Un grupo de consumidores afectados en un mismo interés, en número no inferior a 50 personas, debidamente individualizados.

La demanda debe ser presentada en los Juzgados Civiles. Además las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor, el proceso consta de dos parte 1).- Un segmento previo que es la admisibilidad de la acción; y 2).- El juicio propiamente para obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda

En caso que el fallo sea favorable serán beneficiados todas las personas afectadas, sin necesidad de hacerse parte en el juicio

En que está ahora CONADECUS

La Demanda Colectiva de CONADECUS a BancoEstado, marcó un precedente histórico al ser la primera iniciativa de este tipo presentada en Chile el año 2004 y que logró la devolución de los dineros cobrados por comisiones en las libretas a la vista entre los años 2003 y 2011, el cual no estaba estipulado en el contrato, por un total de 5 mil 675 millones de pesos. De este monto aún queda la cuarta parte por cobrar; si usted cree estar entre los beneficiarios, haga su consulta en la sucursal más cercana.

Después de que la Corte Suprema ratificara la multa de US$ 60 millones a las empresas involucradas en el cartel de los pollos, CONADECUS interpuso una demanda colectiva por US$ 1.200 millones. Esta cifra gigantesca, es el daño efectivo que sufrieron los consumidores en el periodo de la colusión. Este monto se determinó tras la investigación de la Fiscalía Nacional Económica y otros estudios realizados por la asociación de consumidores. Esta demanda fue declarada admisible y sigue su curso en tribunales.

También CONADECUS ha presentado demandas colectivas contra las Isapres Cruz Blanca, Colmena Golden Cross, Consalud, Banmédica y Vida Tres, por alza unilateral en el precio de los planes de salud. Estas tienen por objeto obtener se declare que las Isapres han infringido la Ley de Protección al Consumidor, al adecuar y reajustar injustificadamente el precio base de los planes de salud, con infracción al DFL 1 del Ministerio de salud, causando perjuicios a todos los usuarios afiliados y beneficiarios de los planes de salud pactados con dicha Isapres y de sus familiares, daños que deben ser indemnizados y además disponerse el cese inmediato de los reajustes equivalentes al 8,6% para el periodo 2014/2015 de los planes de salud, y la devolución de las sumas pagadas en exceso en los cuatro últimos años.

En contra del Banco BCI, por efectuar cobro de comisiones abusivos referidos a las líneas de crédito y de sobregiro pactado en cuenta corriente denominadas “Línea de Sobregiro en Cuenta Corriente” y “Línea de Crédito de Emergencia” asociadas a las cuentas corrientes, solicitando además que se anulen las cláusulas que sustentan dichos cobros por obligar a los consumidores que contratan la línea de emergencia a tomar un seguro de desgravamen y para solicitar se anulen además las otras cláusulas abusivas y cualquier términos o condiciones o información o cualquier tipo de estipulaciones que ilegalmente se integre a la cuenta corriente y líneas señaladas.

CONADECUS además, realiza consultas no contenciosas ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –TDLC-. Así lo ha hecho por la integración vertical y horizontal del mercado del gas, la banda 700 del espectro radioeléctrico acaparado por 3 compañías telefónicas y la fusión de LAN y TAM, entre otras.