Por Biodiversidad en América Latina y en el Caribe, 20 de diciembre de 2016
La medida si bien es un avance importante, sigue siendo insuficiente. En el reclamo primigenio se solicitaba al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la prohibición de la aplicación aérea del herbicida 2-4D – Ácido 2,4 diclorofenoxiacético y 2-4 DB diclorofenoxibutírico en cualquiera de sus formas; y la aplicación terrestre del herbicida 2-4D Ácido 2,4 diclorofenoxiacético, y 2-4 DB diclorofenoxibutírico en su forma de ester.
Asimismo se solicitó que se disponga una restricción en la aplicación terrestre de un área de protección de 5000 mts de las zonas urbanas de los municipios, asentamientos poblaciones, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano de los herbicidas 2,4-D, 2-4 DB, Picloran, Dicamba y demás formulaciones comerciales en su forma de sal dimetilamina en cualquier concentración.
El reclamo administrativo fue presentando ante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Bs As, el 15 de Abril de 2014 y en simultáneo a otro del mismo tenor, en la Provincia de Santa Fe, presentado por el Centro de Protección a la Naturaleza y Conciencia Solidaria, aunque en este caso, el Ministerio de la Producción de dicha Provincia cumplió casi en su totalidad con la petición administrativa, a través del dictado de la Resolución 135, en el mes de Febrero de 2015.