Acceso a la información y participación pública en materia de cambio climático: Los avances en América Latina

La primera ponencia corrió a cargo de Andrea Brusco. Mencionó que al hablar de los derechos de acceso se debe hacer referencia obligada al principio 10 de la Declaración de Río de 1992, por el que se enmarcan las tres dimensiones

Por Ecoticias, 23 de agosto de 2016

El pasado jueves 4 de agosto se llevó a cabo el webinar “Estándares de acceso a la información y participación pública en materia de cambio climático” organizado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) en colaboración con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y con el apoyo de EUROCLIMA.

El seminario virtual contó con la participación de Andrea Cerami, Coordinador del Área de Derechos Humanos de CEMDA como moderador y con los ponentes Andrea Brusco, Coordinadora Regional de Derecho Ambiental del PNUMA, Valeria Torres, Oficial de Asuntos Económicos, División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y Andrés Nápoli, Director Ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).

Los derechos de acceso y su importancia La primera ponencia corrió a cargo de Andrea Brusco.

Mencionó que al hablar de los derechos de acceso se debe hacer referencia obligada al principio 10 de la Declaración de Río de 1992, por el que se enmarcan las tres dimensiones: acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia, los pilares fundamentales de la gobernanza y del Estado de derecho en materia ambiental, mismos que han servido para el desarrollo de instrumentos internacionales y nacionales desde entonces.

Mencionó los avances que se han logrado en el ámbito regional y global para anclar aún más este principio 10 de la Declaración de Río, como es el caso del Convenio de Aarhus, que rige en la región europea, las Directrices de Bali, en el documento resultante de la reunión Río + 20 “El futuro que queremos” y en las resoluciones de la Asamblea Mundial del Medio Ambiente de 2014 y la de este año. En la región de Latinoamérica hay una clara concretización de estos principios básicos en las leyes constitucionales y una creciente jurisprudencia en materia de acceso a la información.

La ponente habló más detalladamente sobre las Directrices de Bali, que, siendo de carácter voluntario, buscan mejorar la implementación del principio 10 y proponen estándares nacionales mínimos con los que los Estados deberían contar para hacer efectivos el acceso a la información, participación pública y el acceso a la justicia.

Su objetivo es garantizar que éste sea amplio y que las restricciones para que las comunidades puedan participar sean la excepción y no la regla.

Dentro de estas Directrices se mencionan algunos elementos que hacen referencia a estos derechos, como que toda persona tiene derecho a acceder a la información.

Asimismo, que se debe hacer realidad el principio de transparencia, para mejorar la democracia y superar la cultura del secretismo y que se deben mejorar las políticas del manejo de la información para facilitar el acceso de las personas a ésta.

Las Directrices obligan a los Estados a producir y actualizar información de modo que los ciudadanos tengan las herramientas para tomar decisiones sobre cómo el estado del ambiente les afecta. La participación debe ser temprana, oportuna y efectiva, que realmente se genere una posibilidad de participar, que la opinión pública tenga peso y que los organismos públicos den cuenta de las decisiones tomadas.

En cuanto al acceso a la justicia, la posibilidad de acudir debe ser amplia, no restrictiva. Se debe contar con remedios adecuados, efectivos y oportunos.

En las tres dimensiones, la capacitación, la educación y la sensibilización son de suma importancia, tanto de los ciudadanos como de los organismos públicos.

La ponente vinculó este tema con cambio climático al mencionar que se trata de un problema que define el modelo de desarrollo de nuestra sociedad y que tiene fuertes impactos en la vida diaria de las personas y comunidades, especialmente de los más vulnerables.

Por ello, es clara la necesidad de la gente de estar involucrada y participar en la toma de decisiones para que las políticas públicas consideren las opiniones y derechos de todas las personas, y que respondan a esas necesidades teniendo una importante base de legitimidad.

Concluyó que, a medida que nuestros países avanzan en el desarrollo de políticas públicas en materia de acceso a la información, las dimensiones de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia deben ser incorporadas en el diseño e implementación de las políticas públicas en materia de cambio climático.

Los derechos de acceso en materia ambiental en América Latina La segunda ponencia, a cargo de Valeria Torres, quien planteó que desde la CEPAL, el principio 10 de la Declaración de Río es el corazón de la Agenda 20-30 para el Desarrollo Sostenible de 2015, ya que garantiza que las personas excluidas o en situación de vulnerabilidad puedan participar efectivamente, y que las decisiones sobre el manejo de los recursos aborden de manera adecuada los intereses de toda la sociedad.

Mencionó a John Nox, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de Derechos Humanos relacionadas con el medio ambiente, quien ha destacado el círculo virtuoso entre derechos humanos, medio ambiente y derechos de acceso; lo que produce políticas públicas más transparentes y que las personas disfruten de Derechos Humanos más sustantivos como el derecho a la vida, al medio ambiente sano y a la salud.

La región ha avanzado en esta materia, pero hay retos para garantizar el ejercicio pleno de estos derechos. Empezando por el acceso a la información, la mayoría de los Estados otorgan algún grado de reconocimiento al derecho a un medio ambiente sano, explícitamente a través de sus constituciones, o a partir del reconocimiento de la libertad de expresión.

Actualmente 20 países de la región cuentan con leyes específicas al respecto y otros 7 están en proceso de creación o aprobación de una ley, como es el caso de Argentina.

La mayoría también contempla mecanismos para acceder a la información, como las disposiciones de transparencia activa, es decir, la obligación de poner a disposición del público determinada información sobre asuntos ambientales, lo que se traduce en sistemas nacionales de información ambiental, sistemas con los ya cuentan países como Bolivia, Chile, Perú, México, entre otros.

El desafío consiste en crear un estándar de información mínima que debieran tener estos sistemas para contribuir efectivamente a la participación activa de la sociedad.

En cuanto al derecho a la participación, el menos desarrollado en la región, sólo 9 países le otorgan rango constitucional al derecho de las personas a participar en la vida pública; Bolivia, Brasil, Chile, Colombia y Ecuador sí tienen una ley especifica al respecto.

La mayoría cuentan con un grado de participación en la evaluación de impacto de los proyectos, pero se limita a instancias formales, se realiza cuando la mayoría de las disposiciones ya han sido adoptadas.

El desafío en la región es la implementación de una nueva constitucionalidad, el fortalecimiento de capacidades que aborde nuevos conceptos como la capacidad de abogados, fiscales, jueces y procuradores.

Una preocupación adicional es el creciente número de conflictos ambientales; América Latina es la región que más presenta problemas socio ambientales mineros y no existen mecanismos de respuesta adecuados.

Mencionó también que en 2012 se dio inicio, bajo el liderazgo de Chile, a un proceso regional de negociación que incluye a 21 países con la CEPAL como secretaria técnica. Este acuerdo regional favorecerá la aplicación del principio 10 como una política de Estado y no sólo de gobierno, impulsará la nivelación de la región en la gobernanza ambiental y muestra el claro compromiso de la región al progreso social y económico, así como a la sostenibilidad ambiental.

El Comité de Negociación se reunirá de nuevo en Santo Domingo, en su cuarta ronda de negociación esta semana, en la que se discutirá la parte operativa, es decir, las disposiciones sobre el acceso a la información, participación en la toma de decisiones, y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Una de las disposiciones de esa reunión, alentará a crear, administrar y actualizar periódicamente un registro de emisiones y transparencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, entre otros.

Sólo Chile y México cuentan con un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) operativo, sin embargo, Perú, República Dominicana, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Jamaica, Ecuador y Brasil han iniciado acciones para el diseño de registros a nivel nacional.

Esto permitirá cumplir con las disposiciones de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París.

Los derechos de acceso en la legislación argentina sobre cambio climático El último ponente, Andrés Nápoli, habló del caso de Argentina.

Al respecto, este país no cuenta con normas específicas que garanticen acceso en materia de cambio climático; existen iniciativas únicamente.

Existe una ley de acceso a información pública ambiental, desde 2003, es una ley de amplio reconocimiento, que especifica quiénes son los sujetos obligados a brindar información, el plazo para responder y las acciones a seguir; sin embargo, no hay un organismo unificador en este sentido.

En el caso de participación ciudadana, hay una ley, pero la normativa es de carácter provincial o sectorial.

Además, el acceso a la justicia ambiental, es reconocido a nivel constitucional, a través del amparo colectivo que tiene una legitimación que reposa en tres personas principales: el afectado, el defensor del pueblo y las organizaciones en defensa del ambiente. En general, el ponente detecta algunos problemas con respecto a las tres dimensiones.

En primer lugar, el acceso a la información tiene problemas relacionados con la falta de cumplimiento de los plazos legales, las respuestas no corresponden a las peticiones solicitadas o son incompletas, y hay una falta de conocimiento de la normativa por parte de funcionarios así como escasa información disponible en sitios web y con formatos cerrados.

En el caso de la participación ciudadana, Argentina no cuenta con una norma federal y existen dificultades para participar en múltiples procesos, sobre todo para comunidades originarias y sectores vulnerables, además de que no existen mecanismos específicos para la participación en temas de cambio climático.

En cuanto al acceso a la justicia, hay una escasa representación de la defensa pública en casos ambientales colectivos, toda la carga del proceso judicial reposa en los afectados, por lo que hay necesidad de agilizar los procesos y crear mecanismos de diálogo y negociación que permitan la ejecución de los mandatos judiciales, así como de capacitación y fortalecimiento de capacidades.

Finalmente, Andrea Cerami concluyó que los derechos de acceso son una piedra angular de la democracia ambiental y el desarrollo sustentable, sobre todo en cambio climático, ya que sus impactos requieren del acceso a la información y la participación social para diseñar e implementar políticas públicas con efectos significativos en la vida y bienestar de las personas.

En América Latina y el Caribe hay una ola de democratización ambiental detonado por el proceso de negociación del acuerdo regional, que a su vez se ha reflejado en acciones nacionales que aumentan el grado de garantía de estos derechos, especialmente por el mayor involucramiento de sociedad civil.

En ese sentido, existe un reto para los Estados en el cumplimiento de la normatividad internacional por medio de su andamiaje jurídico e institucional, que más allá del reconocimiento de estos derechos, generan desafíos en la práctica para su efectiva implementación. Aquí puede revisar los materiales y la grabación del webinar.