Por Elizabeth Bravo, Biodiversidad LA, 23 agosto del 2019.

Este es el resultado de un proceso que se inició en el año 2015, cuando miembros de la Federación de Centros Agrícolas del Litoral, con el apoyo de Acción Ecológica, identificaron la presencia de soya transgénica en la Provincia de Los Ríos. Ellos presentaron una acción de protección la misma que fue negada.

Posteriormente, cuando en el año 2018 se volvió a encontrar soya transgénica, la Defensoría del Pueblo del Ecuador auspició una nueva legal, a nombre de la Federación de Centros Agrícolas del Litoral y el Centro Agrícola de Quevedo.

El juez César Paucar, a cargo de esta causa ordenó una nueva inspección en la que participen las partes (el Ministerio de Agricultura y Agrocalidad por parte de los Demandados; y representantes de la Defensoría del Pueblo y los demandantes, por otra). Dado que en esta inspección se volvió a encontrar soya transgénica, el juez Paucar concedió la acción de protección señalando que la presencia de soya transgénica provocó un daño irreparable a la naturaleza con los cultivos de soyas transgénicas, denotándose la falta de monitoreo y vigilancia por parte de las instancias estatales, para asegurar el cumplimiento de los enunciados de la Norma Suprema.

Por lo que ordenó a las autoridades competentes de forma urgente procedan al decomiso, retiro e incineración de los cultivos transgénicos que han sido detectados en la Provincia de Los Ríos, y que el Ministerio de Agricultura realice verificaciones perennes que eviten el cultivo transgénico, y de ser detectadas se procederá con el decomiso, destrucción e incineración.

El Ministerio debe llevar a cabo, además, capacitaciones a los agricultores y funcionarios del MAGAP para que conozcan sobre la prohibición constitucional en relación al cultivo y semillas transgénicos.

El juez solicitó que se remitan copias de todo lo actuado en esta causa, a la Fiscalía para que se proceda a identificar a los responsables que por acción u omisión.

Como mecanismo de Reparación Integral Simbólica se dispone que se publique en la página web del MAGAP la frase “Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas según el Art. 401 CRE”.

El Ministerio de Agricultura apeló a la sentencia, la que estuvo a cargo de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en el Cantón Quevedo. El 16 de agosto, los jueces confirmaron la sentencia.

Los jueces a más de ratificar la sentencia y la ampliaron, al pedir al Ministerio de Agricultura, hacer los monitoreos de los cultivos transgénicos a todo el país, e incluir en estos a cereales, oleaginosas, hortalizas, y raíces y tubérculos, entre otros. El monitoreo debe realizarse de manera perenne.

Como medida de Reparación Integral Simbólica que se publique en la página web del MAGAP la frase “Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas según el Art. 401 CRE. La soberanía alimentaria es el derecho de todos los pueblos a producir y consumir alimentos saludables y culturalmente apropiados, obtenidos mediante métodos ecológicamente adecuados y sustentables”.

Ganar este caso es un paso importantísimo por la agroecología por la soberanía alimentaria y la agricultura campesina y un precedente importante para el Ecuador y América Latina; sin embargo, las organizaciones debemos mantenernos vigilantes del cumplimiento de esta sentencia.

Fuente: Acción Ecológica

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