Por Mario Sosa, Alainet, 24 de abril de 2018

Esto ha significado una violación del derecho de los pueblos a decidir sobre su propio desarrollo, según dicta el Convenio 169 de la OIT, norma de carácter constitucional que avala la negativa rotunda a los proyectos extractivos que de tales consultas ha emanado.

En su ejercicio del poder, el Estado —a través de sucesivos gobiernos y organismos— ha actuado como un instrumento del capital (de las empresas transnacionales y locales y de sus expresiones gremiales y políticas) con el propósito de garantizar las distintas formas de despojo y expolio de los territorios y bienes comunes.

En contradicción con el marco constitucional, el Estado ha operado contra los derechos de la ciudadanía y de los pueblos, que se han visto afectados por la apropiación de sus tierras, por la contaminación y el despojo de ríos y de otras fuentes de agua, por enfermedades de la piel, por división comunitaria y por otras formas de represión. Los pueblos originarios y los guatemaltecos en general hemos sido afectados con concesiones leoninas, contrarias al interés público y nacional.

Prueba de lo anterior es la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) del 26 de mayo de 2017, que avala la continuidad por un año más de los proyectos hidroeléctricos Oxec I y Oxec II, ordena al Ministerio de Energía y Minas realizar la consulta a que obliga el Convenio 169 de la OIT y encarga al Congreso de la República legislar sobre este procedimiento y derecho de los pueblos indígenas. Con esta resolución se constata el carácter de la CC como instrumento que opera bajo los intereses del capital al permitir la continuidad de un proyecto dañino en lo económico, social y ambiental, pues establece que un ministerio controlado por los intereses de la industria de la electricidad, del petróleo y de la minería sea el que realice la consulta y mandata que se apruebe una ley para normar un derecho, para imposibilitar que los pueblos no solo organicen autónomamente sus asambleas y votaciones, sino además queden impedidos para oponerse a tales proyectos.

La resolución de la CC se inserta en la estrategia de las empresas interesadas en invalidar las más de 85 consultas realizadas por pueblos indígenas y mestizos y en limitar las consultas para que no sean un mecanismo que obstaculice los proyectos extractivos. Ya que establece modificaciones al marco político y jurídico de la disputa en torno a los proyectos extractivos, tal resolución deja atrás el intento gubernamental de la ministra de Trabajo, Aura Teleguario, de normar las consultas a través de un reglamento gubernativo. Con financiamiento de la Embajada de Estados Unidos y del Banco Mundial, el gobierno de Jimmy Morales pretendió imponer así una guía operativa que fue rechazada por las principales formas de autoridad y de representación política de los pueblos indígenas.

Ahora el espacio de decisión estatal se encuentra en el Congreso, cuya configuración política permite suponer que se intentará legislar para cercenar el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre, informada y de buena fe. Es eso lo que se pretende con la iniciativa de ley propuesta por el diputado y operador político empresarial Oliverio García Rodas, en la cual está ausente la consulta a los pueblos indígenas, tal como norma el Convenio 169. Es una propuesta que, además, no reconoce las normas, la institucionalidad y los procedimientos de los pueblos para autoorganizar y realizar este procedimiento como mandata y permite el Convenio 169. De hecho, este convenio establece que son los pueblos indígenas el sujeto del derecho a la consulta, a quienes asiste también la decisión libremente determinada en materia de proyectos que pudieran afectarlos. No obstante, al Estado le interesa garantizar e imponer los intereses empresariales.

En este marco, lo que está por verse es hasta dónde llegará el Estado en este propósito, en vista de que la pretensión por normar y reglamentar la consulta es objeto del cuestionamiento y el rechazo mayoritario de los pueblos indígenas.

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